Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01044-2024-DE
Lima, 24 de septiembre del 2024
VISTOS:
Los Oficios Extra FAP N° 003002-2024-SECRE/FAP y N° 003101-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02771-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01648- 2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Radicado No FAC-S-2024-025214-CE el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana invita al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a designar a dos (2) delegados de la Fuerza Aérea del Perú para participar en el Seminario Internacional de Doctrina 2024 “Desafíos futuros de la Doctrina Aérea, Espacial y Ciberespacial”, a realizarse en la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024;
Que, a través del Informe Legal CEAL N° 018-2024 e Informe Legal COAL N° 054-2024 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Espacial y Ciberespacial y el Asesor Jurídico del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, emiten opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Eugenio Samuel SÁNCHEZ CASABONA y del Coronel FAP Miguel Ángel Alfredo ALPACA UNZUETA como titulares, y del Coronel FAP Ronald Aldo RUSO VALCÁRCEL y del Coronel FAP Juan Ricardo RUESTA CHANGMAN como suplentes, para que participen en las referidas actividades, en el lugar y fechas programadas;
Que, conforme a lo señalado en las Exposiciones de Motivos anexadas al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en el Seminario Internacional de Doctrina 2024 “Desafíos futuros de la Doctrina Aérea, Espacial y Ciberespacial”, por cuanto permitirá fomentar y consolidar la confianza mutua entre el Perú, Colombia y los países participantes, siendo un importante escenario en el cual se abordarán los retos que enfrentan los Estados frente a la evolución de los actores globales en contexto de seguridad y defensa; asimismo, el personal participante incrementará el nivel de conocimientos e intercambiará experiencias, lo cual redundará en beneficio de la Institución Armada;
Que, conforme a lo indicado en los documentos acotados, sólo los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Fuerza Aérea Colombiana, de acuerdo al Oficio FAP N° 000095-2025-AGCOL/FAP del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia; por lo que deben otorgarse viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica por concepto de transporte interno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 099 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un veinte por ciento (20%), se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000732 emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con los Oficios Extra FAP N° 003002-2024-SECRE/FAP y N° 003101-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en el Seminario Internacional de Doctrina 2024 “Desafíos futuros de la Doctrina Aérea, Espacial y Ciberespacial”, a realizarse en la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre y su retorno el 5 de octubre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 02771-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 060-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01648-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Seminario Internacional de Doctrina 2024 “Desafíos futuros de la Doctrina Aérea, Espacial y Ciberespacial”, a realizarse en la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” ubicada en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre y su retorno el 5 de octubre de 2024.
Coronel FAP |
Eugenio Samuel Sánchez Casabona |
Titular |
NSA N° 96549 |
DNI N° 43542635 |
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Coronel FAP |
Miguel Ángel Alfredo Alpaca Unzueta |
Titular |
NSA N° 96569 |
DNI Nº 43467095 |
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Coronel FAP |
Ronald Aldo Russo Valcárcel |
Suplente |
NSA N° 96560 |
DNI N° 43362407 |
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Coronel FAP |
Juan Ricardo Ruesta Changman |
Suplente |
NSA N° 95941 |
DNI N° 43352509 |
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Cali (República de Colombia) - Lima
US$ 1,763.17 x 2 personas US$ 3,526.34
Viáticos
US$ 370.00 x 5 días x 2 personas x 20% US$ 740.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 4,266.34
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2328908-1