Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 064-2024-ALC/MDPP

Puente Piedra, 21 de septiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: El Memorándum N° 0280-2024-MDPP/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1167-2024-OGTH-OGAF/MDPP, emitido por la Oficina de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 5857-2024-OGPPI/MDPP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; y el Informe N° 336-2024-OGAJ/MDPP, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, se señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (En adelante, “TUO de la LPAG”), los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, el numeral 72.2 del artículo 72º del TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 215-2023-ALC/MDPP, de fecha 01 de diciembre de 2023 se aprobó la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que contiene las denominaciones de los cargos de los órganos y unidades orgánicas, que sirve de sustento para la elaboración del Cuadro para Asignación del Personal Provisional, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 032-2023-ALC/MDPP y modificado por la Resolución de Alcaldía N° 176-2023-ALC/MDPP. Del mismo modo, la Oficina de Gestión del Talento Humano es la unidad responsable de coordinar, controlar y ejecutar las acciones propias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientando la realización individual del personal hacia el logro de los objetivos institucionales de la municipalidad (artículo 29º del ROF), razón por la cual se entiende que al ser el área técnica especialista en la materia, la propuesta efectuada para la modificación del Clasificador de cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable;

Que, mediante el Memorándum N° 0280-2024-MDPP/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Gestión del Talento Humano, que se evalúe técnicamente el perfil de los Subgerentes /Jefes de Oficina y generar las acciones concretas para la actualización del Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, de acuerdo a lo precisado por la Oficina de Gestión del Talento Humano a través del Informe N° 1167-2024-OGTH-OGAF/MDPP del 21 de septiembre del 2024, se procedió a elaborar la propuesta del proyecto de modificación del Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cual se encuentra conforme a la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobada mediante Ordenanza N° 453-MDPP; asimismo, existe la necesidad de modificar el Clasificador de Cargos de esta Entidad Edil sobre los requisitos para Subgerentes y Jefes de oficina, toda vez que la aplicación de la Ley N° 31419 y su reglamento es en las entidades del nivel local a los/as servidores/as civiles que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación del segundo nivel organizacional indistintamente de la denominación del cargo o puesto y de si su permanencia se encuentra determinada por la confianza del/de la funcionario/a que lo designa, de municipalidades distritales de las categorías AB, A0, A1, A2, A3.1 y A3.2, de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT. En ese sentido, con el objetivo de responder a las necesidades de la entidad y tener amplia cobertura de los puestos inferiores al segundo nivel; dicha Oficina de Gestión de Talento Humano, propone un ajuste en los requisitos mínimos para Subgerentes y Jefes de Oficina que puedan aportar mejoras para la gestión municipal con sus capacidades;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece una regulación especial para los funcionarios y directivos que sean designados por resolución: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales y suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, señala que el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, pueden ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. La misma que debe ser entendida en el sentido que se refiere únicamente al personal de libre designación y remoción, por lo que en el caso de los funcionarios públicos de elección popular y de designación y remoción regulados, no se aplica la citada disposición los funcionarios públicos sobre los cuales recae lo establecido la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 son solamente los de libre nombramiento y remoción al cumplir éstos con la exclusión de realización de concurso público;

Que, mediante Memorándum N° 5857-2024-OGPPI/MDPP de fecha 21 de septiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones ha precisado que, el Proyecto de Manual Clasificador de Cargos (MCC) se encuentra alineada a la Actividad Operativa AOI30127400155: “Elaboración de documentos de gestión”; establecido en el Plan Operativo Institucional POI Multianual 2024-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2023-ALC/MDPP; enmarcado en la Acción Estratégica Institucional AEI.08.06 “Asesoramiento institucional oportuno en beneficio de la Municipalidad de Puente Piedra”; y Objetivo Estratégico Institucional OEI.08 “Fortalecer la Gestión Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra”, todos establecidos en el Plan Estratégico Institucional PEI - Ampliación del horizonte temporal del 2020 hasta el 2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 131-2023-ALC/MDPP, por lo que, concluye que la propuesta resulta viable por cuanto se ajusta a los planes institucionales de la municipalidad distrital de Puente Piedra;

Que, mediante Informe Nº 336-2024-OGAJ/MDPP de fecha 21 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20, artículo 39 y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cual se encuentra conforme a la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobada mediante Ordenanza N° 453-MDPP, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía 215-2023-ALC/MDPP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Gestión del Talento Humano y a todas las Unidades de Organización competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Alcalde

2327908-1