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Delegan a Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003

Delegan a Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2024-A/MDL

Laredo, 21 agosto del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO

VISTO:

El Informe Nº 526-2024-OGAJ/MDL de fecha 21 de agosto del 2024, suscrito por la Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA APROBAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO TIPO A 003; y,

CONSIDERANDO:

Que, en principio corresponde precisar que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, el numeral 1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación.

Que, el numeral 1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe lo siguiente:

Artículo 85.- Desconcentración

85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.

La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.

85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.

Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene entre sus atribuciones delegar sus competencias administrativas en el gerente municipal (Artículo 20 numeral 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde.

Que, La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 43 que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública. Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) y están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control

11. Modernización de la gestión pública.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento (Principio de celeridad).

Que, con Ordenanza Municipal Nº 02-2024-MDL se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Laredo.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal N02-2024-MDL establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección a cargo de dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y operativa de la municipalidad; además, actúa como nexo de coordinación con los órganos de administración interna y de línea. Depende de Alcaldía.

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público) establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019 salvo, entre otros, de su artículo 47 el que está referido a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, que se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral.

Que, La Dirección General de Presupuesto Público emitió la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 que fuera modificada con la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 y con la que se dispone la entrada en vigencia del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 recién a partir del 1 de enero de 2026.

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público) establece que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, los LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EN PROGRAMAS PRESUPUESTALES establece que la modificación presupuestaria de Tipo 3 son modificaciones presupuestarias que se realizan dentro de una misma unidad ejecutora.

Que, la Directiva N.º0001-2024-EF/50.01 (DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA) aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 establece en el literal b) del artículo 26º que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestaria, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 5/GR. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas a la DGPP en formato físico o digital por el Sistema de Gestión Documental Digital en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos.

Que, la Resolución Directoral Nº 0032-2023-EF/50.01 aprobó el cuadro de plazos de la fase de ejecución presupuestaria y los clasificadores presupuestarios para el Año Fiscal 2024. La referida resolución estableció además el plazo de aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático dentro de una Unidad Ejecutora y el plazo para la presentación de las copias de las resoluciones de modificaciones presupuestarias:

*Aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora.

mes 01: hasta el 09 de febrero de 2024.

mes 02: hasta el 08 de marzo de 2024.

mes 03: hasta el 10 de abril de 2024.

mes 04: hasta el 10 de mayo de 2024.

mes 05: hasta el 10 de junio de 2024.

mes 06: hasta el 10 de julio de 2024.

mes 07: hasta el 09 de agosto de 2024.

mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2024.

mes 09: hasta el 10 de octubre de 2024.

mes 10: hasta el 08 de noviembre de 2024.

mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2024.

mes 12: hasta el 10 de enero de 2025.

Que, con informe Nº 1233-2024-OGPP/MDL/ILDLCV la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita se delegue al Gerente Municipal y con eficacia anticipada, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003.

Que, con la finalidad de optimizar la organización funcional institucional dotando de mayor eficacia a las acciones administrativas de la entidad, resulta necesario delegar facultades a fin de desconcentrar los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad en concordancia con lo prescrito en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, en mérito al informe Nº 1233-2024-OGPP/MDL/ILDLCV emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta factible emitir decreto de alcaldía con el que se delegue al Gerente Municipal y con eficacia anticipada a partir de enero del 2024, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003.

Que, el referido decreto de alcaldía deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme así lo exige el numeral 2 del artículo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal y con eficacia anticipada a partir de enero del 2024, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003.

Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano conforme así lo exige el numeral 2 del artículo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO VÍLCHEZ NEIRA

Alcalde

2325474-1