Designan fiscal adjunto provincial titular mixto corporativo de Contraalmirante Villar, Distrito Fiscal de Tumbes; y dictan otras disposiciones
Resolución de la fiscalía de la nación
N° 2081-2024-MP-FN
Lima, 25 de setiembre de 2024
VISTO:
El informe N° 000011-2024-MP-FN-PJFSTUMBES, de fecha 23 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1411-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, se nombró al abogado Pedro Manuel Silva Araujo como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, con retención de su cargo de carrera.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2023-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2023, se nombró a la abogada María Graciela Quisiyupanqui Ascate como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la LeyN.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del informe de visto, el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, trasladó el oficio emitido por el abogado Wilson Alexy Vásquez Ramírez, fiscal superior gestor de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, mediante el cual se pone en conocimiento que los abogados Pedro Manuel Silva Araujo y María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional respectivamente del Distrito Fiscal de Tumbes, ambos designados en el despacho fiscal antes mencionado, habrían incurrido en presuntas irregularidades durante el turno fiscal, al haber realizado la entrega del cadáver a los familiares del occiso (presunta víctima de ilícito penal) sin que se hayan agotado las diligencias pertinentes, urgentes e inaplazables para el esclarecimiento de los hechos; y, que además, se habrían realizado las primeras diligencias sin participación del fiscal provincial.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya los nombramientos de los abogados Pedro Manuel Silva Araujo y María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, como fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional respectivamente del Distrito Fiscal de Tumbes; así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar; consecuentemente, el retorno del primer abogado en mención como fiscal titular de conformidad con su título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Manuel Silva Araujo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1411-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar, por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 304-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN , de fechas 3 de febrero de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Pedro Manuel Silva Araujo, fiscal adjunto provincial titular mixto corporativo de Contraalmirante Villar, Distrito Fiscal de Tumbes, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contraalmirante Villar.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Pedro Manuel Silva Araujo y María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2328591-1