Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de regidores a El Salvador en comisión de servicios

Autorizan viaje de regidores a El Salvador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 063-2024-CDC

Castilla, 12 de setiembre de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA:

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; Oficio N° 26100-2024/DINAREPERU de fecha 31 de julio de 2024; Oficio N° 020-2024-CDC-REGIDORES de fecha 04 de setiembre de 2024; Informe N° 2755-2024-MDC-OGAJ de fecha 09 de setiembre de 2024, emitido por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;

Que, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones:

“i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2)

ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente.

No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.

No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante Oficio N° 26100-2024/DINAREPERU de fecha 31 de julio de 2024, el Presidente de DINARE PERU-Sr. Carlos A. Rivera Chávez, realiza la invitación para participar en la 1era. Conferencia Internacional de Seguridad Ciudadana y Criminalidad Organizada a realizarse en el Salvador los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2024.

Que con Oficio N° 0020-2024-CDC-REGIDORES de fecha 04 de setiembre de 2024; en atención a la invitación realizada por el Presidente de DINARE PERU a participar de la 1ERA. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a realizarse en el país El Salvador, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2024; el Regidor Julio Cesar Vásquez Alberca, solicita se tramite la autorización de viaje al Exterior ante el Pleno del Concejo Municipal, conforme a Ley.

Que con Informe Nº 2755-2024-MDC-OGAJ de fecha 09 de setiembre de 2024, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes concluye en el sentido siguiente:

«(…) III. CONCLUSIONES

3.1. Resulta procedente aprobar y autorizar el viaje al exterior al Ing. Julio Cesar Vásquez Alberca, Regidor de la Municipalidad Distrital de Castilla, con la finalidad que participe en la 1ERA. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a realizarse en el país El Salvador, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2024; sin embargo, de conformidad con el numeral 11 del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, será el Pleno del Concejo Municipal, quien previo debate y deliberación, determinará lo pertinente.

3.2. SE RECOMIENDA, que en caso el Pleno del Concejo Municipal acuerde autorizar el Viaje al exterior al Ing. Julio Cesar Vásquez Alberca, Regidor de la Municipalidad Distrital de Castilla, dicho Acuerdo de Concejo deberá publicarse en el Diario El Peruano, esto conforme lo establece la Ley N° 27619-ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos.

3.3. Respecto a los viáticos solicitados, estos deberán ser tramitados una vez que el Pleno del Concejo Municipal autorice el viaje al exterior al referido regidor.

(…).»

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de setiembre de 2024, en la Estación de Orden del día; fue sometida a debate del Pleno del Concejo la Solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL REGIDOR JULIO CESAR VASQUEZ ALBERCA, siendo que en la deliberación de este punto de agenda, se propuso la participación del Presidente de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana Control Municipal y Fiscalización – Regidor Luis Miguel Ciccia Huayama; quien aceptó la propuesta; para para asistir a la 1ERA. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a realizarse en el país El Salvador, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2024, organizada por la Asociación Directorio Nacional de Regidores del Perú conjuntamente con la Empresa Privada Proyectos y Planificación Sostenible SAC., que se llevará a cabo los días 21, 22 y 23 de setiembre de 2024, y estando conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resultando aprobado por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, con Dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, como consta en el Acta de Sesión Ordinaria de la fecha;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Castilla Ing. Julio Cesar Vásquez Alberca y Lic. Luis Miguel Ciccia Huayama; para asistir a la 1ERA. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA, organizada por la Asociación Directorio Nacional de Regidores del Perú-DINARE conjuntamente con la Empresa Privada Proyectos y Planificación Sostenible SAC., que se llevará a cabo los días 21, 22 y 23 de noviembre del 2024 en el país de El Salvador.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley; así como la notificación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Desarrollo tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTHER GUERRERO SILVA

Alcalde

2327453-1