Ordenanza que modifica el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 240-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de setiembre de 2024
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA ORDENANZA Nº 018-2016-MDMM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 397-2024-SGFS-GCSC/MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el Informe Nº 535-2024-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 979-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica ut supra, establece que las normas ediles son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, así pues, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, además la norma prescribe que las sanciones a aplicar por los gobiernos locales pueden ser, entre otras, la imposición de multas, en tanto que, el artículo subsiguiente precisa que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 13 establece que la competencia de fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculadas al transporte y tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1216 que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, señala que, los gobiernos locales en el ejercicio de sus competencias normativas, en gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 121 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito indica que, la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, el estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;
Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, establece que el presente rige en todo el territorio de la República y alcanza a las Municipalidades Distritales, entre otras;
Que, el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM y sus modificatorias, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de esta corporación edil, establece el procedimiento para la disposición final de los bienes en custodia de la administración municipal, disponiendo que: «Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fin de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados del distrito. En el caso de los vehículos que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 019-2020»;
Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones propone modificar el mencionado artículo de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, el cual tiene como objetivo coadyuvar el debido procedimiento de disposición final de bienes que se encuentren bajo custodia municipal;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la modificación de la citada ordenanza, toda vez que, según señala, no existe impedimento normativo alguno para ello;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 63.- Procedimiento de disposición final de bienes en custodia de la administración municipal
Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fin de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones de recicladores formalizados que participan en el programa Magdalena Recicla, así como otras asociaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados.
En el caso de los vehículos automotores de dos (2) o más ruedas que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 019-2020.”
Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 018-2016--MDMM, y sus modificatorias, no modificados ni alterados por medio de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2327829-1