Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 11-2024/MDC

Carabayllo, 11 de setiembre de 2024

VISTO: El Informe N° 135-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 227-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1516-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Convocatoria de los Ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y otras del Distrito de Carabayllo a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 112° de la norma precitada, establece que “los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, refiere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”.

Que, la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, menciona que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, mediante Ordenanza N° 483-MDC, de fecha 16 de mayo de 2023, se aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433.

Que, mediante Informe N° 135-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite los actuados para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II.

Que, con Informe N° 227-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía para la Convocatoria a la segunda Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas.

Que, mediante Memorando N° 1516-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, para el 30 de setiembre de 2024 a las 17:00 horas, a realizarse en el Local APUSI, ubicado en la Calle Los Álamos N° 102, Urbanización Santa Isabel, de acuerdo al siguiente cronograma:

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Difusión y convocatoria

(Diario Oficial El Peruano; www.municarabayllo.gob.pe; redes sociales)

(Fecha de Publicación)

Inscripción, Registro de Participantes y presentación de preguntas y/o consultas.

  • En la Subgerencia de Participación Vecinal, y las Agencias Municipales.

- (Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www.municarabayllo.gob.pe, y redes sociales)

Hasta el 25 de setiembre de 2024

Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II

30 de setiembre de 2024 a las 17:00 horas

Publicación de la Información de rendición de Cuentas en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad

Portal Web: www.carabayllo.gob.pe)

15 de octubre de 2024

Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-lI en el siguiente detalle:

• Transferencia, planeamiento y presupuesto.

• Recaudación, fiscalización administrativa y licencia.

• Salud, participación vecinal, educación, seguridad y cultura.

• Inversión pública, ordenamiento territorial y medio ambiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, realicen las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2326768-1