Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 084-2024-ANC-MP-J

Lima, 24 de setiembre de 2024

VISTOS:

La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, el Informe Nº 002-2024-ANC-MP/GT.ROF, con la propuesta de modificación, ampliación y adecuación de los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, elaborado por el Grupo de Trabajo de elaboración del Reglamento de Organización y Funciones; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público; salvo el caso de los fiscales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30944, corresponde al Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

Por Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

De acuerdo al artículo 51-I.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Jefatura Nacional, revisa, adecúa y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP; así como las otras normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

Mediante Resolución Administrativa Nº 009-2024-ANC-MP-J de fecha 16 de enero de 2024, se conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la reforma y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que ha presentado el Informe Nº 002-2024-ANC-MP/GT.ROF, proponiendo la modificación, ampliación y adecuación de los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, vigente; reformando, precisando y aclarando algunos artículos del mismo;

En dicho contexto, evaluadas las propuestas contenidas en el Informe Nº 002-2024-ANC-MP/GT.ROF, resulta necesaria la modificación de los artículos 10, literal y); 13, literales t) y u); 18 literal i); y, 28 literal u), del Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, vigente en la actualidad;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 10, literal y); 13, literales t) y u); 18 literal i); y, 28 literal u), del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, conforme el siguiente texto:

Artículo 10.- Funciones de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

La Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desempeña las siguientes funciones:

(…)

y) Suscribir contratos y adendas de conformidad con las normas legales, en todas sus modalidades que sean afines a la institución y tengan el visto bueno del área o unidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente; así como, podrá delegar las funciones que no sean privativas del cargo.

z) Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Oficina Central Administrativa

(…)

t) Aprobar y autorizar los procedimientos de adquisición de bienes, contrataciones de servicios, sus respectivas adendas y/o ejecución de obras de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que le sean delegados por la Jefatura Nacional, y tengan el visto bueno del área o únidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente.

u) Aprobar y autorizar los procedimientos de selección, contratación, capacitación y despido y/o cese, licencias con goce o sin goce de haber del personal administrativo de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y sus respectivas adendas; y tengan el visto bueno del área o únidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente.

Artículo 18.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica

(…)

i) Visar los convenios interinstitucionales, contratos y otros documentos legales afines, que sean puestos a su consideración por la Alta Dirección.

Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

(…)

u) Visar resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de su competencia.

v) Cumplir las demás funciones, atribuciones y comisiones que le sean propias o asignadas por la Oficina Central Administrativa y/o por la Jefatura Nacional en el ámbito de su competencia.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la publicación de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (https://www.ancmp.pe), en la misma fecha de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Fiscal de la Nación, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, la Gerencia General del Ministerio Público, Jefes de las Autoridades Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control; así como a la Oficina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna y Órganos de Línea de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

ANTONIO FERNÁNDEZ JERI

Jefe Nacional

2328421-1