Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua a Bolivia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUÍA” DE BAGUA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 251-2024-UNIFSLB/CO
Bagua, 29 de agosto del 2024
VISTO:
La Carta N° 008-2024-UNIFSLB/GAA-D, de fecha 25 de junio de 2024; Informe N° 004-2024-UNIFSLB7GAA, de fecha 09 de agosto de 2024; Informe Jurídico N° 006-2024-UNIFSLB/DGA/OAJ, de fecha 22 de agosto de 2024; Informe N° 1018-2024-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 26 de agosto de 2024; Informe N° 303-2024-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 26 de agosto de 2024; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Veintiuno (021), de fecha 29 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables.
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas.
Que, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria.
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”.
Que, mediante Carta N° 008-2024-UNIFSLB/GAA-D, de fecha 25 de junio de 2024, el docente Guido Ayay Arista, solicita apoyo económico para bolsa de viaje al exterior, quien participará como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Empresa y Educación, a realizarse en Santa Cruz - Bolivia 2024.
Que, mediante Informe N° 004-2024-UNIFSLB7GAA, de fecha 09 de agosto de 2024, el docente Guido Ayay Arista, emite informe técnico sustentando el interés especifico, indicando que la participación en la XXVII cumbre mundial de excelencia educativa no solo fortalecerá la posición de la UNIFSLB en el ámbito educativo internacional, sino que también contribuirá significativamente al avance de sus objetivos institucionales.
Que, mediante Informe Jurídico N° 006-2024-UNIFSLB/DGA/OAJ, de fecha 22 de agosto de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es viable atender la invitación realizada por el rector de la Universidad Nacional del Oriente y la petición de apoyo económico a favor del Dr. Guido Ayay Arista, para su participación en la Cumbre Mundial de Excelencia Educativa.
Que, mediante Informe N° 1018-2024-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 26 de agosto de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para cumplir con la solicitud requerida por el Dr. Guido Ayay Arista; avalado por el Director General de Administración mediante Informe N° 303-2024-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 26 de agosto de 2024.
Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Veintiuno (021), de fecha 29 de agosto de 2024, aprueba autorizar el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 28 de setiembre al 06 de octubre del 2024 al país de Bolivia, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del Dr. Guido Ayay Arista, docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la finalidad de participar como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y avance continuo, constantes de una educación transformadora”.
Que, de conformidad con el Artículo 59° de la Ley Universitaria N° 30220; el Ítem 6.1.4 de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y el Artículo 33° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 28 de setiembre al 6 de octubre del 2024 al país de Bolivia, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del Dr. Guido Ayay Arista, docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la finalidad de participar como ponente y asistente en la XXVII Cumbre Mundial de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y avance continuo, constantes de una educación transformadora”, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
Pasajes y gastos de transporte |
S/ 3,531.77 |
Viáticos y asignación por comisión de servicios |
S/ 8,320.56 |
TOTAL |
S/ 11,852.33 |
Artículo Segundo.- DISPONER que el docente indicado en el artículo precedente, rinda cuentas documentadas dentro de los quince (15) días calendarios de finalizado el viaje; asimismo, a su retorno presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente cuerpo normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Entidad conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ
Presidente de la Comisión Organizadora
ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA
Secretario General
2323206-1