Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen inicio de procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección Régimen de tarifas y precios aplicables del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Disponen inicio de procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0062-2024-PD-OSITRAN

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, de fecha 23 de septiembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción -hoy, Ministerio de Transportes y Comunicaciones- (en adelante, MTC o Concedente) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por el Ositrán;

Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión, modificado por la Adenda N° 6, establece disposiciones respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (en adelante, TUUA) indicando que a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas;

Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el AIJC administrado por LAP, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así definidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN de fecha 06 de junio de 2024, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se inició el procedimiento de fijación tarifaria de oficio de la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC;

Que, el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) consideró dentro del alcance del procedimiento de fijación tarifaria los siguientes flujos de pasajeros de transferencia: Internacional-Internacional (INT-INT), Doméstico-Doméstico (DOM-DOM) y Doméstico-Internacional (DOM-INT), excluyendo a los pasajeros de transferencia del flujo Internacional – Doméstico (INT-DOM);

Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0277 recibida con fecha 20 de agosto de 2024, LAP presentó dos informes de estudios jurídicos con el objetivo de sustentar los pasajeros de transferencia respecto de los cuales corresponderá fijarse la TUUA de Transferencia, en virtud de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando que uno de dichos informes tiene el encabezado “Confidencial y privilegiado”, por intermedio del Oficio N° 00230-2024-GG-OSITRAN, notificado el 12 de septiembre de 2024, la Gerencia General le solicitó que su solicitud de confidencialidad cumpla con los requisitos de forma previstos en el artículo 9 del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN (en adelante el Reglamento de Confidencialidad del Ositrán). A través de la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0324 del 16 de septiembre de 2024, LAP precisó que solicita la confidencialidad de los dos informes legales remitidos mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0277 y, además, presentó los requisitos de forma antes mencionados;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;

Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo declaró precedente administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa;

Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función del Ositrán de interpretar los contratos de concesión es competencia del Consejo Directivo; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones de Consejo Directivo según lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias (en adelante, ROF), por lo que no resulta posible que la aprobación del inicio del procedimiento de interpretación del Contrato de Concesión sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten la existencia de ambigüedad sobre el alcance de los pasajeros de transferencia a los cuales hace alusión el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, señalando que resulta necesario dilucidar dicha ambigüedad de manera previa a la elaboración de la Propuesta Tarifaria del Regulador en el procedimiento de fijación tarifaria iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN. Por esa razón, entre otras desarrolladas en el mencionado Informe Conjunto, las Gerencias también identificaron la existencia de una situación de emergencia que justifica la avocación de la Presidencia Ejecutiva, en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión;

Que, para el presente caso, además de notificar al Concedente y al Concesionario el inicio del procedimiento de interpretación contractual – concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación –, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, corresponde disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y sus modificatorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto 00141-2024-IC-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a Lima Airport Partners S.R.L. Asimismo, brindar a cada uno, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación antes indicada, para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación.

Artículo 3º.- - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (http://www.gob.pe/ositran).

Artículo 4º.- Declarar que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante Ositrán, la información de los dos informes legales remitidos mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0277 será tratada como tal mientras no quede consentido en la vía administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario.

Artículo 5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2328400-1