Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que ratifica la Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)

Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)”

DECRETO SUPREMO

N° 044-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)”, fue suscrita por los Estados Unidos de América el 5 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 11 de setiembre de 2024;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna de la citada Enmienda;

Estando al Informe (DGT-EPT) N° 20-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica la “Enmienda No. Veintiuno al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” suscrita por los Estados Unidos de América el 5 de setiembre de 2024 y por la República del Perú el 11 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- Publicación

El Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la Enmienda antes referida y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del Despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

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