Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 31532 Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario a fin de establecer medidas económicas de emergencia para mitigar los efectos del alza de costos para el sector agropecuario

LEY Nº 32124

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31532,

LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALZA DE COSTOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 31532, Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario

Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 31532, Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario, con el siguiente texto:

Artículo 2. Adquisición de cartera vencida y que se encuentre en cobranza judicial o cobranza extrajudicial del Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante el Fondo AGROPERÚ

2.1. Se autoriza al Fondo AGROPERÚ para la adquisición, hasta por la suma de S/ 53 380,074.00 (cincuenta y tres millones trescientos ochenta mil setenta y cuatro y 00/100 soles) de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (AGROBANCO), que al 30 de agosto de 2023 se encuentren en situación de vencidos, en cobranza judicial o en cobranza extrajudicial, con un endeudamiento máximo de diez unidades impositivas tributarias (UIT) por crédito”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Financiamiento de la Ley

Se exhorta al Poder Ejecutivo a que financie y transfiera al Banco Agropecuario (AGROBANCO) el capital necesario para la implementación de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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