Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica

ORDENANZA Nº 356-MDL

Lurigancho, 13 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen Nº 003-2024-CPDEyT/MDL de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum Nº 003249-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 541-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 000122-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000201-2024-MDL/SGRyC de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 002814-2024-MDL/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 00311-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000443-2024-MDL/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe Nº 000118-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000193-2024-MDL/SGRyC de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Articulo 9 del Decreto legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40º de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con Informe Nº 000193-2024-MDL-SGRYEC-GAT, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informa que, con la finalidad de optimizar la cobranza de tributos del año fiscal 2024 y asimismo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas del año fiscal 2023 y anteriores, se hace necesario dictar medidas que ayuden concretizar esta proposición a través del otorgamiento de beneficios para su cumplimiento, por lo que remite el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios”;

Que, con Informe Nº 000118-2024-MDL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, da conformidad al informe de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva sobre el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica”;

Que, con Informe Nº 00311-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000443-2024-MDL/OPME documento en el cual la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que cumple con el Objetivo Estratégico Institucional;

Que, con Informe Nº 002814-2024-MDL/OGAF la Oficina General de Administración y Finanzas emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que el objetivo de una amnistía tributaria municipal es ofrecer a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias, mediante la condonación total o parcial de intereses, multas, y recargos acumulados por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales;

Que, con Informe Nº 541-2024-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación a los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con el Dictamen Nº 003-2024-CPDEyT/MDL la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo estima conveniente que se otorgue beneficios tributarios y no tributarios a los vecinos del distrito de Lurigancho Chosica con el objetivo que puedan participar en el Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 347-MDL y modificada con la Ordenanza Nº 354-MDL. Asimismo, disminuir los índices de morosidad ser el pago de los impuestos y arbitrios municipales, además de las infracciones cometidas por los vencidos al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA

Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía tributaria y no tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuando se produzca el pago de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas. El beneficio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda, casa - habitación o mercados de abastos y se aplica a los pagos cuando la deuda se encuentre en estado ordinario o coactivo.

Artículo Segundo.- DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

La amnistía tributaria otorgada en la presente ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva, siendo las siguientes:

CUADRO DE DESCUENTOS

CONCEPTO

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO (1)

INSOLUTO (2)

INTERESES, COSTAS Y GASTOS (1)

INTERESES, COSTAS Y GASTOS (2)

IMPUESTO PREDIAL

2023 y anteriores

---

---

80%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2023

10%

15%

80%

100%

2022

15%

20%

80%

100%

2021

20%

25%

80%

100%

2020

25%

30%

80%

100%

2019 y anteriores

70%

80%

80%

100%

MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS

2023 - 2020

20%

30%

100%

---

2019 y anteriores

50%

60%

100%

---

a) Impuesto Predial

Cuando los contribuyentes tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fiscal adeudado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente.

b) Arbitrios Municipales

Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 1); asimismo, se otorgara el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fiscal adeudado, conforme lo precisa el cuadro de descuentos.

Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se les concederá un 5% y/o 10% adicional de descuento del monto insoluto de los Arbitrios municipales de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2).

c) Multas Tributarias y Administrativas

Las multas tributarias, multas administrativas, resolución de sanción o papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se les concederá un descuento del monto insoluto de la multa de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado durante la vigencia de la presente Ordenanza (Insoluto 1), incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, asimismo se les concederá el 100% de intereses moratorios, costas y gastos administrativos.

Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se les concederá un 10% adicional de descuento del monto insoluto de Multas administrativas y tributarias de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2).

El pago de la multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva, asimismo no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

d) Deudas Fraccionadas

Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozarán de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonarán el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada.

Artículo Tercero.- DESCUENTO POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Para el caso de los contribuyentes que actualicen su información contenida en el Registro Tributario conformado por el Registro de contribuyentes, Registro de predios o Registro de declaraciones juradas y que cumpla con cancelar el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se le aplicará los máximos beneficios considerados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no se aplica a los procedimientos coactivos que se encuentren en ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los descuentos implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Cuando el contribuyente haya presentado recursos de impugnación o iniciado procesos judiciales contra el título de la deuda o el procedimiento de cobranza también podrá acogerse al beneficio si acredita su desistimiento con la copia del cargo de presentación del escrito y reporte emitido por el Poder Judicial, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2024.

Segunda.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario y Oficina de Gestión de Gobierno Digital la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración Tributaria.

Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar a Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2327732-1