Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Ancón

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Ancón

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

Nº 115-2024-GM/MDA

Ancón, 1 de agosto de 2024

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO:

El Informe N° 286-2024-GATYR/MDA de fecha 01 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20), del artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo a Ley;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163-2024-A-MDA de fecha 02 de julio de 2024, se resolvió aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal las siguientes facultades: (…) “11. Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979. (…)”;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. Aunado a ello, el artículo 2 del Reglamento de la Ley citada, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del auxiliar se efectuarán mediante concurso público de méritos, y mediante la Ley N° 27204, se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presenta, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;

Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS);

Que, mediante el Informe N° 286-2024-GATYR/MDA de fecha 01 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, comunica que mediante Procedimiento de Contratación CAS N° 014-2024-MDA, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de 01 (un) Auxiliar Coactivo, obtuvo un ganador para dicha plaza, siendo el señor Manuel Percy Vilchez Vilela, quien firmó el Contrato Administrativo de Servicios N° 009-2024-SGRH-GAF/MDA, de fecha 31 de julio de 2024, siendo la duración de dicho contrato por el plazo de tres (03) meses, iniciando el 01 de agosto del 2024 y concluyendo el 31 de octubre de 2024, corresponde su designación, y sus alcances correspondientes;

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, disponen que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción” y “También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, conforme a la norma legal acotada, el acto administrativo en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados, no obstante que importantes sectores de la doctrina consideran que la regla general, basada en la seguridad jurídica, es la irretroactividad de los actos administrativos. En ese orden de ideas, el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas;

Que, Estando a las consideraciones expuestas, se hace necesario emitir el acto administrativo solicitado por Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acreditando al Auxiliar Coactivo, respectivamente, con efectividad al 01 de agosto de 2024;

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución de Alcaldía Nº 163-2024-A-MDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– DESIGNAR, con eficacia anticipada al señor MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, a partir del 01 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Artículo Segundo.– DISPONER que el Secretario General adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento del referido acto resolutivo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI

Gerente Municipal

2322615-1