Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 454-MDPP
Puente Piedra, 14 de septiembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Memorándum Nº 279-2024/MDPP-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 108-2024/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Proveído Nº 483-2024-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 319-2024/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 484-2024-GM, de la Gerencia Municipal; el Memorándum Múltiple Nº 0026-2024/MDPP-GM, de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 5726-2024/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 324-2024/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría y Jurídica, y el Dictamen Nº 010-2024-COAJyP-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del mismo precepto normativo, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 9 del dispositivo legal antes acotado, establece en su numeral 3 que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; concordante con lo establecido en el artículo 40, en cual, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, conforme a lo establecido en el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar en mérito al principio de legalidad, lo que implica que su actuar guarde respeto por la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública hacia un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprobó los lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. La finalidad de dicha norma, radica que, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 43 de los mencionados lineamientos establece que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, señalando que, este contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de las unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, por su parte, el artículo 46 del dispositivo legal antes señalado, establece que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: “(...) b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47”; asimismo, el numeral 46.3 del artículo citado, establece que: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el informe técnico que lo sustenta”;
Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDPP de fecha 28 de agosto de 2024, y publicada el 30 de agosto de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, mediante Memorándum Nº 279-2024/MDPP-GM de fecha 09 de septiembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, que realice análisis y evaluación técnica, para promover las acciones necesarias sobre los documentos de gestión que contienen las funciones de las áreas relacionadas con la prevención y el Desarrollo Social, dado que, se requiere potenciar y ejecutar las actividades que favorezcan el desarrollo integral y sostenible de nuestros vecinos, desde niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad, convirtiéndose en un eje fundamental y táctico de dichas labores contemplando los servicios sociales que buscan de forma estratégica la protección y promoción de los derechos de la población en situación de vulnerabilidad. Por lo que, para cuyos fines resulta necesario implementar acciones concretas en relación a lo antes expuesto, y de ser el caso, formular la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF;
Que, con Informe Nº 108-2024/MDPP-OGPPI, de fecha 9 de septiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y Estructura Orgánica, sustentándose que ha identificado en el actual Reglamento de Organización y Funciones que la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social desarrolla funciones en materia de programas sociales, educación, cultura, deporte y recreación. Por lo tanto, corresponde que dichas funciones se trasladen al órgano de línea que se denominará Gerencia de Prevención y la fusión de otras unidades de organización. Es así que, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, mediante Informe Nº 319-2024/MDPP-OGAJ, de fecha 09 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 0026-2024/MDPP-GM, del 10 de septiembre de 2024, la Gerencia Municipal, solicita la ampliación del Informe Nº 319-2024/MDPP-OGAJ, e Informe Nº 108-2024/MDPP-OGPPI y el sustento técnico que lo acompaña en función de evaluar la validez de la reformulación de la Gerencia de Salud como una Sub Gerencia, en la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Asimismo, validar si cumple con los Lineamientos elaborados por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, mediante Memorándum Nº 5726-2024/MDPP-OGPPI del 10 de septiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica la ampliación del Informe Nº 108-2024/MDPP-OGPPI y el sustento técnico que contiene, y reformula la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; precisando también, que la Gerencia de Salud se mantendrá siendo un órgano de línea con su misma denominación, funciones y atribuciones vigentes;
Que, mediante Informe Nº 324-2024/MDPP-OGAJ, de fecha 10 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica amplia la información contenida en el Informe Nº 319-2024/MDPP-OGAJ y emite opinión favorable a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, reformulada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 010-2024-COAJyP-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma y/o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación íntegra de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RennÁn Samuel Espinoza Rosales
Alcalde
2325234-1