Convocan a la población a participar en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Setiembre del 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2024-AL/MCD
Comas, 20 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: El informe Nº 071-2024-SGPV-GMDSPS/MC de fecha 12 de setiembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 050-2024 GMDSPS/MDC de fecha 16 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 891-2024-OGAJ/MC de fecha 19 de setiembre del 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 905-2024-GM/MDC de fecha 20 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, concerniente a la “Convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Setiembre del 2024”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las municipalidades distritales, en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, los artículos 197º y 199° de la Constitución Política del Perú, refiere que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los gobiernos locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de Rendición de Cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la Gestión del Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, conforme con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial de estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; así también la mencionada Ley en su artículo 53° señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan de acuerdo a Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción;
Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública”; y en su numeral 18.2 del artículo 18° de la citada Ley, dispone que: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”;
Que, a su vez, el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; por ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; igualmente el artículo 3° de la mencionada Ley, determina que el Presupuesto Participativo, tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la Sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC, que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas, establece la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por esta municipalidad y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal institucional;
Que, mediante Informe Nº 071-2024-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 12 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, presenta a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales la propuesta de la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Setiembre del 2024 de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC;
Que, mediante informe Nº 050-2024-GMDSPS/MC de fecha 16 de setiembre de 2024, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales informa a la Gerencia Municipal que ratifica el informe de la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto a la propuesta de Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Setiembre del 2024;
Que, con Informe N891-2024-OGAJ/MC de fecha 19 de setiembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración el sustento expuesto por el área técnica y especializada, estima que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que Convoca a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el distrito de Comas, toda vez que es fundamentar contar con la población, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito, a fin de fortalecer las relaciones Estado – Sociedad, en base los resultados obtenidos de esta Corporación Edil. Asimismo, señala que estando que el marco legal que la sustenta no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, por ende, se debe emitir el acto administrativo correspondiente, conforme a la propuesta realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal, para los fines que se fundamentan; por lo que opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente de acuerdo a la propuesta presentada;
Que mediante artículo 42° de la ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en usos de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la población del distrito de Comas a participar en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Comas - Setiembre del 2024, siendo el proceso de inscripción de participantes a partir del día 25 al 27 de setiembre del 2024 y la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas el día 27 de setiembre del 2024, en el Salón Multiusos del Centro Cívico Municipal, a horas 11:30 a.m.
Nro. |
ACTIVIDAD |
FECHA |
01 |
Inscripción de Participantes |
Del 25 al 27 de setiembre del 2024 |
02 |
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. |
27 de setiembre del 2024 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de los dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Oficina de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER que, la presente audiencia pública a realizarse, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 640/MDC.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal y a la Oficina General de Administración, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2328305-1