Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 y crean Grupo de Trabajo Multisectorial

Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 y crean Grupo de Trabajo Multisectorial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 364-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTOS: Los Informes Nº 313-2024-MINEM-DGPSM-DPM y Nº 324-2024/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 355-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 297-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0906-2024 -MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que, son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, señala que, el citado dispositivo legal regula las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que, el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), dispone que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2019-PCM y modificatoria, establece que, para conformar la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible se debe elaborar propuestas de medidas normativas y de gestión, así como plantear política pública para el desarrollo de actividades mineras sostenibles; es decir, la referida comisión debe formular una Política de Estado para lograr el desarrollo sostenible del sector minero, ello deberá ser liderado por el Ministerio de Energía y Minas; no obstante, es necesario precisar que la implementación de la política pública es la construcción de un Estado que brinda seguridad al desarrollo de la actividad minera, conforme a las normativas vigentes;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 105-C del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MINEM, proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras;

Que, el literal a) del artículo 105-D del ROF del MINEM, señala que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera tiene entre sus funciones proponer, desarrollar, implementar y evaluar las políticas y normas del subsector minero; así como emitir lineamientos, planes y estrategias que se deriven de estos en el ámbito de su competencia;

Que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, pone en conocimiento que, mediante el Oficio Nº D000742-2022-CEPLAN-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, adjunta el Informe Nº D000214-2022-CEPLAN-DNCP-CAA en el que sustenta la necesidad de implementar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, conforme a lo dispuesto por la Guía de Políticas Nacionales;

Que, mediante los Informes Nº 313-2024-MINEM-DGPSM-DPM y Nº 324-2024/MINEM-DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera ha sustentado la necesidad de emitir una resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 la misma que va a contribuir al cierre de brechas relacionada con la competitividad y sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos minerales;

Que, a través del Informe Nº 355-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, para articular las acciones multisectoriales, capacidad técnica e institucionalidad necesarias para la labor de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Informe Nº 297-2024-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0906-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minera;

Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050

Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050.

Artículo 4.- Integrantes

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside;

b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Un/a representante del Ministerio de Cultura;

d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

f) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

i) Un/a representante del Ministerio de Salud.

j) Un/a representante del Ministerio del Interior.

4.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión.

4.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 5.- Designación de Representantes

5.1 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan de Trabajo para la Política Nacional Multisectorial en Minería al 2050.

b) Participar en reuniones y coordinar con la Secretaría Técnica y los Sectores involucrados en la formulación de la Política Nacional Multisectorial en Minería al 2050.

c) Proponer la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, siendo responsables, en el marco de sus competencias, de la validez técnica.

d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7.- Secretaría técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Participación de otras entidades o profesionales

9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

9.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de su instalación; asimismo, mediante Resolución Ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un periodo similar al periodo de vigencia.

Artículo 12.- Política Nacional Multisectorial de Minería

El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá entregar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 al al Titular del Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas: (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2327851-1