Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 004-2024-EF/52.06 Directiva para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público de fondos provenientes de la ejecución de garantías de la aplicación de penalidades y otros

Aprueban la Directiva Nº 004-2024-EF/52.06, “Directiva para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público de fondos provenientes de la ejecución de garantías, de la aplicación de penalidades y otros”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0011-2024-EF/52.01

Lima, 20 de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 así como el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; establecen que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema, en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos financieros;

Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1441, faculta a la Dirección General del Tesoro Público para disponer el cierre de cuentas bancarias, previo traslado de sus saldos a la Cuenta Única del Tesoro Público, en las que se mantienen recursos originados por transacciones con Fondos Públicos y cuya titularidad y disposición están sujetas a restricción, tales como los provenientes de la ejecución de garantías y penalidades estableciendo, de ser el caso, procedimientos para eventuales devoluciones, para cuyo efecto se han desarrollado determinadas funcionalidades en los sistemas informáticos para el adecuado registro de los conceptos indicados en las fuentes de financiamiento que correspondan;

Que, por otro lado, dada la naturaleza financiera de los débitos directos en cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, resulta pertinente modificar el tratamiento establecido a través de los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2024-EF/52.01, en lo relacionado con el registro de los servicios bancarios;

De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva Nº 004-2024-EF/52.06, “Directiva para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público de fondos provenientes de la ejecución de garantías, de la aplicación de penalidades y otros”, que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. -Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06

Modificar los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2024-EF/52.01, de acuerdo con lo siguiente:

“Primera.- Registro de la recaudación, Impuesto General a las Ventas y de débitos directos

1. El monto de la recaudación, independientemente de la fuente de financiamiento, se registra presupuestal y financieramente por el íntegro obtenido, afectando el clasificador del ingreso correspondiente, incluyendo los débitos directos de las cuentas recaudadoras por embargos definitivos u otros, salvo los correspondientes a los débitos directos por servicios bancarios.

2. Los montos debitados directamente de las respectivas cuentas recaudadoras de las entidades, por los conceptos indicados en el numeral 1 de la presente disposición, se registran presupuestal y financieramente con afectación del respectivo clasificador del gasto, utilizando el Tipo de Operación “N” Gasto-Adquisiciones de Bienes y Servicios, u “OG” Otros Gastos Definitivos, según corresponda; excepto los débitos directos por servicios bancarios, en cuyo caso el registro es solo financiero y contable, utilizando el Tipo de Operación Ingreso – Gasto (Y/G).”

Artículo 3.- Derogación

Derogar el literal a. del artículo 48 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; la Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/52.03, Establecen disposiciones para el depósito de las sumas de dinero que las Unidades Ejecutoras de los pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, y las Municipalidades, obtengan por la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, y otros ingresos; así como los literales a), b) y c) del párrafo 4.1 del numeral 4, y el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03, “Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

DIRECTIVA Nº 004-2024-EF/52.06

DIRECTIVA PARA EL TRASLADO Y ACREDITACIÓN EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICO DE FONDOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, DE LA APLICACIÓN DE PENALIDADES Y OTROS

Artículo 1. Objeto

Establecer procedimientos para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), de saldos en cuentas bancarias donde se mantienen fondos provenientes de la ejecución de garantías de fiel cumplimiento retenidas, de la ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas, por la ejecución de cartas fianza o pólizas de caución a proveedores, contratistas y similares, así como para el tratamiento de los flujos financieros que por dichos conceptos se originen, como parte del proceso de implementación del cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 2. Base Legal

- Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

- Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

- Artículo 19 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, o norma que la sustituya.

Artículo 3. Alcance

Están comprendidos en el alcance de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, en adelante “entidades”.

Artículo 4. Traslado de saldos a la CUT de cuentas bancarias en moneda nacional

4.1 La Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dispone el traslado a la CUT de los saldos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva mantienen las entidades en el Banco de la Nación en las siguientes cuentas:

a. Cuenta bancaria para el depósito de las retenciones del 10% del monto total del contrato por concepto de garantía de fiel cumplimiento: en aplicación de lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, o norma que la sustituya.

b. Cuenta Especial - Ejecución de cartas fianza por garantías: para el depósito de sumas de dinero provenientes de la ejecución de garantías o de la aplicación de cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, con arreglo a la normatividad aplicable.

4.2 La DGTP publica la relación de entidades, cuentas bancarias y los importes trasladados a la CUT según lo dispuesto en el numeral 4.1, entre otros aspectos, incluyendo lo relacionado con el cierre de las citadas cuentas.

4.3 Dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la publicación referida en el numeral 4.2, previo análisis y verificación de la documentación sustentatoria, las entidades registran en el “Módulo SIAF-SP - Operaciones en Línea”, el desagregado del saldo trasladado a la CUT por los siguientes conceptos: (i) garantía del 10% retenidas a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), (ii) aplicación de cláusulas penales y análogas, y (iii) ejecución de cartas fianza o pólizas de caución.

4.4 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de efectuado el desagregado dispuesto por el numeral 4.3, las entidades determinan los montos firmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad, conforme a la normatividad aplicable, y registran el ingreso en la fuente de financiamiento que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8.

Artículo 5. Acreditación en la CUT del flujo financiero en moneda nacional de retenciones por garantías y de aplicación de cláusulas penales y análogas, y de ejecución de cartas fianza o pólizas de caución

5.1 Las retenciones por el 10% del importe contractual que corresponde efectuar a las MYPE, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 28015 o norma que la sustituya, así como por la aplicación de cláusulas penales y análogas que efectúan las entidades en aplicación de la normatividad de Contrataciones del Estado, son acreditados en la CUT mediante registros sin movimiento de fondos.

5.2 Los fondos provenientes de la ejecución de cartas fianza o póliza de caución, se depositan en la cuenta a que se refiere el literal b. del numeral 4.1 del artículo 4 y se acreditan en la CUT dentro de las 24 horas de su percepción, mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).

5.3 Después de los quince (15) días hábiles de haberse acreditado en la CUT los flujos financieros referidos en los numerales 5.1 y 5.2, las entidades determinan los montos firmes y consentidos a favor de la entidad, conforme a la normatividad aplicable, y registran el ingreso en la fuente de financiamiento que corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8.

Artículo 6. De los recursos trasladados o acreditados en la CUT

Los recursos trasladados o acreditados en la CUT, conforme a lo señalado en los artículos 4 y 5, se mantienen en custodia en tanto se resuelva la controversia administrativa, arbitral o judicial a favor del proveedor o contratista o de la entidad; o hasta que quede firme y consentido por vencimiento del plazo para la presentación de los recursos impugnativos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 7. De los recursos trasladados o acreditados en la CUT, resueltos a favor del proveedor o contratista

Los recursos trasladados o acreditados en la CUT, provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas, una vez resuelta la controversia a favor del respectivo proveedor o contratista, son devueltos con cargo a la subcuenta bancaria de la entidad, a través del SIAF-SP, hasta por el monto que por los mencionados conceptos se mantienen acreditados y registrados en la CUT.

Artículo 8. De los recursos trasladados o acreditados en la CUT, firmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad

Los montos de los recursos trasladados o acreditados en la CUT provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas, son registrados al día siguiente hábil de haber quedado firmes y consentidos o resueltas las controversias a favor de la entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; salvo los recursos comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 9. Del flujo financiero en moneda extranjera provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas

9.1 Los recursos en moneda extranjera provenientes de la ejecución de garantías y de la aplicación de cláusulas penales y análogas sujetas a controversias administrativas, arbitrales o judiciales se mantienen en la “Cuenta Especial - Ejecución de Cartas fianza por Garantías” de titularidad de la entidad en tanto se resuelva a favor del proveedor o contratista o de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable.

9.2 Si tales controversias se resuelven a favor del proveedor o contratista, la entidad efectúa la devolución con cargo a la Cuenta Especial referida en el numeral 9.1.

9.3 Los montos firmes y consentidos o resueltos a favor de la entidad que, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyen Recursos Directamente Recaudados, se centralizan en la cuenta en moneda extranjera Nº 06-000-024692 MEF-DGTP, en el Banco de la Nación; el registro correspondiente es por su equivalente en moneda nacional, para cuyo efecto se solicita el tipo de cambio a utilizar en la siguiente dirección electrónica: dot_tipodecambio@mef.gob.pe.

9.4 Si los indicados fondos están comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y se depositan en la CUT bajo los mismos alcances del párrafo anterior, en los plazos siguientes:

a. Los recursos firmes y consentidos por vencimiento del plazo para la presentación de recursos impugnativos de conformidad con la normatividad aplicable, después de los quince (15) días hábiles de su percepción.

b. Los recursos provenientes de controversias resueltas a favor de la entidad, al día siguiente hábil de dicha resolución.

Artículo 10. Del depósito de los ingresos percibidos en los procedimientos de selección e indemnización o liquidación de seguros

Los ingresos percibidos en los procedimientos de selección, regulados por las normas sobre Contrataciones del Estado en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como por indemnización o liquidación de seguros, se depositan en la CUT mediante Papeleta de Depósito (T-6) y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, salvo los comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 y del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

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