Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP

Aprueban Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0323-2024-MIDAGRI

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 104-2024-MIDAGRI-PEBDICP-DE de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP; el Memorando Nº 1834-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº D000642-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Informe Nº 1079-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-91-PCM se crea el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, dependiente del entonces Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, entidad fusionada al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo este último la entidad absorbente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG;

Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los Programas y los Proyectos Especiales y se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, se aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el PEBDICP es calificado como Programa, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0324-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP;

Que, mediante el Oficio Nº D002830-2023-PCM-SGP y el Oficio Nº D003260-2023-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros corre traslado del Informe Nº D000403-2023-PCM-SSAP y el Informe Nº D000501-2023-PCM-SSAP, respectivamente, sobre la verificación posterior efectuada al MOP del PEBDICP; en el marco de lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos concluyendo como resultado que se debe remitir a dicha Secretaría de Gestión Pública una nueva versión del expediente del MOP para su evaluación y posterior aprobación;

Que, conforme al citado marco normativo, mediante el Oficio Nº 104-2024-MIDAGRI-PEBDICP-DE, el Director Ejecutivo del PEBDICP propone el MOP sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2024-MIDAGRI-PEBDICP-UPPS elaborado por su Unidad de Programación, Presupuesto y Seguimiento y el Informe Legal Nº 018-2024-MIDAGRI-PEBDICP-UAJ de su Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, a través del Memorando Nº 0698-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego expresa su conformidad y remite el Informe Nº 0050-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de MOP del PEBDICP;

Que, mediante el Informe Nº 594-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta señalando que debe remitirse para su evaluación previa a la Secretaría de Gestión Pública – SGP a fin de continuar con el procedimiento de aprobación conforme al artículo 13 de la Directiva 003-2021-SGP, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 0011-2021-PCM/SGP, Directiva que regula la verificación posterior aleatoria de los documentos técnico normativo de gestión organizacional;

Que, con el Oficio Nº D000642 -2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjunta el Informe Nº D000369-2024-PCM-SSAP, en el que concluye que la propuesta de MOP del PEBDICP, cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, en el marco de la normativa señalada, y con la validación de la propuesta por la SGP corresponde aprobar el MOP del PEBDICP, adecuado al marco normativo vigente, el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervención del Sector Agrario y de Riego;

Con la visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organiza del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, que creó el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo; y; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRl,que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones

Aprobar el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta tres (3) títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 0324-2022-MIDAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del PEBDICP.

Artículo 3.- Implementación

Disponer que la Dirección Ejecutiva del PEBDICP emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del PEBDICP a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Manual de Operaciones y sus Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP (www.pebdicp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2327709-1