Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto

Conforman el “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO

Nº 007-2024-PCM/SGSD

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTO:

El Informe Nº D000278-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;

Que, se tiene como antecedente, situaciones de conflictividad; una serie de situaciones complejas en la provincia de Datem del Marañón. Estas situaciones reflejan la creciente tensión social y las demandas insatisfechas de las comunidades locales, lo que ha llevado a diversas formas de protesta y bloqueo de carreteras, afectando el funcionamiento de entidades públicas en la capital de la provincia de Datem del Marañón y en la Estación 5 del Oleoducto Norperuano;

Que, mediante carta Nº 156-2024-CORPI-SL-P la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo “CORPI SL” expresa su preocupación y solicita atención a través de un espacio de diálogo, para dar solución a las demandas de los 07 pueblos originarios (Achuar, Awajun, Shawi, Kandozi, Chapra, Kichwa y Wampis) mencionadas en su Plataforma de Demandas, en la provincia Datem del Marañón;

Que, mediante acta de fecha 17 de setiembre de 2024, se acuerda conformar un Grupo de Trabajo, ante la problemática de los pueblos indígenas u originarios de la provincia del Datem del Marañón, el mismo que tendrá una articulación y coordinación multisectorial;

Que, en dicho contexto, teniendo en cuenta la problemática de los pueblos indígenas u originarios de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; es que se considera importante y necesario que se promueva un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona;

Que, mediante el Informe Nº D000278-2024-PCM-SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo de naturaleza temporal con el objeto de proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como formular un Plan con propuestas de solución, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como formular un Plan con propuestas de solución.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

c) Un/a representante del Ministerio de Educación;

d) Un/a representante del Ministerio de Salud;

e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

i) Un/a representante del Ministerio de Cultura;

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto;

k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón;

l) Un/a representante de la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI SL);

m) Un/a representante de la Federación de Nacionalidades Achuar del Perú (FENAP);

n) Un/a representante de la Coordinadora Regional de Los Maestros Indígenas (CORMI);

o) Un/a representante del Sindicato Único de Trabajadores en Educación Intercultural Bilingüe del Perú (SUTEIBP);

p) Un/a representante de la organización Nanki.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) En torno a la problemática, proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución inmediatas y de corto plazo.

b) Formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto.

c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores relacionados con el objeto del Grupo de Trabajo.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades y los integrantes que componen el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, ambos con capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el apoyo del Gobierno Regional de Loreto, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de sub subgrupos de trabajo

7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.

7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN

Secretario de Gestión Social y Diálogo

2328051-1