DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1664
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el inciso 2.2.3 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, para modificar el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre: Lineamientos de una Política Nacional de Inversión Pública - Modificaciones en el Ciclo de Inversión;
Que, en los años 2022 y 2023, el nivel de ejecución de las inversiones de las entidades de los tres niveles de gobierno ascendió a 71% y 75,4% del presupuesto programado, respectivamente, niveles que podrían ser mayores si las inversiones culminan su ejecución física para iniciar su operación dentro de los plazos previstos, sin embargo, los problemas de gestión de la planificación se constituyen como una de las principales causas, lo que revela la inconsistencia entre la priorización de las inversiones y la optimización de los recursos públicos, por lo que resulta necesario que se establezcan Lineamientos de Política Nacional de la Inversión Pública que permitan orientar estratégicamente a las entidades, a mediano y largo plazo, para el desarrollo de sus inversiones, considerando para ello las políticas sectoriales y las competencias correspondientes de los tres niveles de gobierno;
Que, asimismo, las evaluaciones de la calidad de las inversiones evidencian la necesidad de modificar los principios que rigen el Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a fin de que se adecúen a los objetivos de desarrollo y que contribuyan efectivamente en la reducción de la brecha de infraestructura y acceso a servicios, así como en la adecuada gestión de las inversiones y en la elaboración e implementación de los Lineamientos de Política Nacional de la Inversión Pública;
Que, en ese sentido, corresponde modificar el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fin de orientar estratégicamente a las entidades para el desarrollo de sus inversiones públicas y contribuir en la optimización de uso de los recursos públicos;
Que, de otro lado, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el inciso 2.2.3 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modificar el artículo 3 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con el fin de orientar estratégicamente a las entidades de los tres niveles de gobierno en el desarrollo de sus inversiones y optimizar la gestión de la inversión pública en el país.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Principios rectores
3.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes:
a) Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico: La inversión pública se alinea al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el territorio con impacto en el bienestar de la población, así como contribuyen a la competitividad del país, vinculándose con los objetivos nacionales, sectoriales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico.
b) Priorización: La programación multianual de las inversiones se realiza teniendo en cuenta los servicios prioritarios en el territorio y la maximización del uso de los recursos públicos, en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
c) Oportunidad: Las entidades deben procurar que las inversiones se ejecuten en el plazo previsto en la fase de Formulación y Evaluación, para su culminación y efectiva generación de beneficios.
d) Eficacia: La gestión de las inversiones debe cumplir con las metas y objetivos en las fases del Ciclo de Inversión, garantizando el cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios, con los recursos disponibles en la oportunidad requerida.
e) Eficiencia: La gestión de las inversiones debe emplear los recursos disponibles, con criterios de calidad y maximizando el rendimiento de los activos generados por la inversión.
f) Sostenibilidad: Las entidades deben garantizar la culminación de la inversión y la efectiva prestación con niveles del servicio aprobados por el sector competente, previendo las acciones y recursos para la ejecución de las inversiones, así como su operación y mantenimiento.
g) Complementariedad: Los planes de inversiones sectoriales, regionales o locales, así como la Programación Multianual de Inversiones identifican inversiones teniendo en cuenta la articulación territorial para lograr economías de escala e impacto en el bienestar de la población.
h) Calidad de las inversiones: Las entidades procuran la calidad de las inversiones a través de la aplicación del Ciclo de Inversión, observando las metodologías generales y específicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas técnicas, que les resulten aplicables en el marco del referido Sistema Nacional. Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad, identificando adecuadamente sus costos.
i) Capacidad técnica: Los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuentan con la capacidad, aptitudes y competencias especializadas para generar información necesaria que permita sustentar la decisión de inversión y su ejecución de forma proporcional a su complejidad.
j) Evaluación social y económica: Las entidades maximizan el valor de las inversiones, en términos de eficiencia, eficacia y oportunidad en la fase de formulación y evaluación asegurando el cumplimiento de la finalidad pública de la inversión, teniendo en cuenta la calidad y la sostenibilidad para su funcionamiento, la complementariedad y la evaluación de los costos y plazos y que no procure únicamente el menor costo.
k) Transparencia: Los procesos de las fases del Ciclo de Inversión aplican mecanismos que promueven la transparencia para garantizar que la información sea pública, accesible, confiable y oportuna. En la gestión de la inversión debe aplicarse mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.
l) Gestión de riesgos: Las entidades identifican, analizan, evalúan y priorizan los riesgos de las inversiones en las fases del Ciclo de Inversión, generando alertas tempranas y gestionando riesgos para establecer acciones de mitigación o respuesta, que incluye el escalamiento a un nivel de decisión superior, según corresponda.
3.2 Adicionalmente, a los principios señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, en materia de inversión pública, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios de la Administración Financiera del Sector Público.”
Artículo 3. Incorporación del artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Se incorpora el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3-A.- Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública
3-A.1 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública constituyen el marco orientador para el desarrollo de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones.
3-A.2 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública contienen los servicios prioritarios para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios y el crecimiento económico y, son evaluados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
3-A.3 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban y actualizan cada cinco (05) años, mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
3-A.4 Los planes de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales identifican inversiones públicas considerando los servicios prioritarios contenidos en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública.
3-A.5 Los servicios prioritarios señalados en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, en lo referido a la inversión pública, son considerados en el Plan Nacional de Infraestructura, conforme a la metodología del referido Plan.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aprobación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública
Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2328062-3