Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Resolución Ministerial

N° D000141-2024-MIDIS

San Isidro, 20 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° D000421-2024-PCM-SGP, emitido por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000271-2024-PCM-SSAP, emitido por la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública; el Informe N° D000193-2024-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización; el Informe N° D000375-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000411-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, con Oficio N° D000421-2024-PCM-SGP e Informe Nº D000271-2024-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, en tal contexto, mediante Informe N° D000375-2024-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe N° D000193-2024-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización, en el cual sustenta la necesidad de aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; así como establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Modernización; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con el Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS, que consta de dos (02) títulos, cincuenta y seis (56) artículos y dos Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Cargos Estructurales

Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización mantienen su vigencia hasta la adecuación del Cuadro de Puestos de la Entidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2327659-1