Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Lineamientos para el registro y priorización de intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo N° 1659

Aprueban “Lineamientos para el registro y priorización de intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 00108-2024-ANIN-JEF

Lima, 22 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N° D00000387-2024-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D0000077-2024-ANIN/OPP-UM de la Unidad de Modernización y el Informe N° D00000471-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay;

Que, el mencionado Decreto Legislativo establece en el numeral 4.2 del artículo 4 que la ANIN aprueba el mecanismo para evidenciar el estado situacional de las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), el mismo que debe regular que la información proporcionada por las unidades ejecutoras a cargo de las intervenciones tiene carácter de declaración jurada y debe ser remitida en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la aprobación del referido mecanismo;

Que, asimismo el citado Decreto Legislativo en su Segunda Disposición Complementaria Final, señala: Las intervenciones a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, que no sean incluidas en la CIET, pueden ser financiadas por la ANIN conforme a los lineamientos que emita el titular de dicha entidad. Para ello se autoriza a la ANIN a realizar transferencias financieras a favor de las entidades ejecutoras de las intervenciones. Dichas transferencias financieras son aprobadas, por única vez, con resolución del titular de la ANIN.

Que, mediante Informe N° D000000077-2024-ANIN/OPP-UM, la Unidad de Modernización, precisa que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Decreto Legislativo N° 1659, resulta necesario que la ANIN cuente con lineamientos, por lo que, sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”;

Que, mediante Memorando N° D00000387-2024-ANIN/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 000077-2024-ANIN/OPP-UM, elaborado por la Unidad de Modernización, otorgando opinión favorable a la propuesta de “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”;

Que, mediante Informe Nº D00000471-2024-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, previa revisión de la propuesta de “Lineamientos para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1659”, emite opinión legal favorable toda vez que, dicho lineamiento tiene por objeto establecer disposiciones para el registro y priorización de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en cumplimiento con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1659;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; y, la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANINN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamientos para el registro y priorización de intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en el marco del Decreto Legislativo N° 1659”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe

Autoridad Nacional de Infraestructura

2327661-1