Ordenanza que declara bienes de dominio público los bienes muebles de la Municipalidad Provincial de Chincha como intangibles e inembargables
ORDENANZA Nº 011-2024-mpch
Chincha, 31 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 24 de julio de 2024, el Informe de Procuraduría Nº 210-2024-PRHA-PPM/PGE de fecha 8 de julio de 2024 de la Procuraduría Publica Municipal; el Informe Nº 105-2024-CP/MPCH de fecha 15 de julio de 2024 del Responsable de la Oficina de Control Patrimonial; El Informe Nº 1325-2024-SGL/MPCH de fecha 16 de julio de la Sub-Gerencia de Logística; el Informe Nº 0524-2024-GURS/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos; el Informe Legal Nº 3388-2024-GAJ/MPCH de fecha 19 de julio de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 138-2024-GM/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación declarándose los bienes muebles de dominio público de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha como intangibles e inembargables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Que, por Informe de Procuraduría Nº 210-2024-PRHA-PPM-MPCH/PGE señala en el numeral 3. Que, (…) existen bienes muebles e inmuebles, así como maquinarias y vehículos, que son destinados a la realización de las actividades inherentes a la prestación de los servicios a la comunidad, (…) se hace necesario se detallen de manera individual cada uno de los bienes muebles e inmuebles, maquinarias, vehículos a efecto de declararlos como bienes de dominio púbico, debiendo tener presente lo señalado en la Casación Nº 1017-2016/TUMBES emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República: a) Titularidad pública , esto es, documento que acredite que la Municipalidad Provincial de Chincha es su propietario; b) Afectación pública, esto es, afectación a una finalidad pública que consiste en el uso público y , que el artículo 56º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establece cuales son los considerados como bienes municipales , así como en el artículo 39º del mismo cuerpo legal expresa que el concejo municipal pueden emitir Acuerdos u Ordenanzas ejercen funciones de gobierno, esto es, emitir normas municipales que cautelen los bienes de la entidad; y que de conformidad con el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, por Informe Nº 105-2024-CP/MPCH el responsable de la Oficina de Control Patrimonial de la Entidad en respuesta al Informe Nº 210-2024-PRHA/MPCH/PGE donde solicita los documentos de propiedad de los bienes muebles de la Municipalidad Provincial de Chincha con su respectivo código patrimonial adjuntando la relación de dichos bienes muebles, el cual es derivado, sin observación alguna.
Que, por Informe Nº 0524-2024-GSC/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 la Gerencia de Servicios al Ciudadano informa que en la ciudad de Chincha se generan diariamente un aproximado de 210 toneladas de residuos sólidos que, es por ello que todas las maquinaria con las que cuenta la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos son de NECESIDAD PUBLICA para poder realizar todo el servicio que implica la gestión integral del manejo adecuado de los residuos sólidos municipales que van, desde recolección en fuente hasta la disposición final en relleno sanitario de la Municipalidad Provincial de Chincha y señala el pool de maquinarias con la que cuenta la Municipalidad Provincial de Chincha mencionando el pull de maquinarias y describe: 01 tractor orugas D8 CAT compactación y soterrado en las terrazas del relleno sanitario; 02cargador frontal CAT trabajo de cantera y soterrado en el relleno sanitario; 02 Camión baranda Volkswagen traslado de residuos sólidos orgánicos recogidos en la fuente y levados para el compostaje ; 02 Retroexcavadoras New Holland recojo de residuos sólidos, desmonte y mitigación de puntos críticos esparcidos en toda la ciudad; 02 Minicargador New Holland; 04 camión volquete Volswagen traslado de residuos sólidos y desmontes hacia el relleno sanitario y la escombrera; 06 camiones compactador Volskwagen para recolección de los residuos sólidos municipales según rutas y horarios y 05 camionetas 4 Ford 4 x 2 y Nissan 4x4 para trabajos de supervisión y traslado de personal, remarcando que la labor de un adecuado manejo de residuos sólidos en la Municipalidad Provincial de Chincha que va desde su origen en fuente hasta su disposición final, requiere de estas herramientas para poder realizar este trabajo esencial y que recae en los Gobiernos Locales y asegurar la limpieza pública es un deber inalienable que tendrá consecuencias directas para ciudad la salud, la limpieza y el ambiente, señala;
Que, por Informe Legal Nº 3388-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, estando a los informes precedentes de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para la consideración y aprobación declarándose dichos bienes muebles de dominio público por tanto intangibles e inembargables;
Que, teniendo en consideración los informes emitidos, las normas legales citadas y el Informe Legal Nº 3388-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de aprobar como bienes de dominio público los bienes muebles de la Municipalidad Provincial de que se detallan en los anexos como intangibles e inembargables;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA
bienes de dominio pÚblico los
bienes MUEBLES DE la municipalidad provincial de chincha como
intangibles e inembargables
Artículo Primero.- DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, los BIENES MUEBLES de la Municipalidad Provincial de Chincha como INTANGIBLES e INEMBARGABLES los cuales se detallan a continuación:
Código Patrimonial ( Numérico) |
Tipo (Vehículo o Maquinaria) |
Placa /Nº Serie |
Modelo |
Marca |
Año |
67625000-0029 |
Camioneta |
EUG-778 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0028 |
Camioneta |
EUG-777 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0027 |
Camioneta |
EUG-780 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0026 |
Camioneta |
EUG-773 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0025 |
Camioneta |
EUG-781 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0024 |
Camioneta |
EUG-782 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0023 |
Camioneta |
EUG-775 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0022 |
Camioneta |
EUG-774 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0021 |
Camioneta |
EUG-779 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67625000-0020 |
Camioneta |
EUG-776 |
FRONTIER |
NISSAN |
2021 |
67825000-0032 |
Camioneta |
EAL-582 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0033 |
Camioneta |
EAL-580 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0030 |
Camioneta |
EAL-602 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67825000-0034 |
Camioneta |
EAL-598 |
FRONTIER |
NISSAN |
2024 |
67825000-0031 |
Camioneta |
EAL-597 |
RANGER |
FORD |
2024 |
67820950-0006 |
Camión |
EAK-066 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67820950-0007 |
Camión |
EAK-072 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67369259-0001 |
Tractor oruga |
D8 |
CATERPILLAR |
2023 |
|
67366036-0004 |
Retroexcavadora |
B110C |
NEW HOLLAND |
2023 |
|
67366036-0005 |
Retroexcavadora |
B110C |
NEW HOLLAND |
2023 |
|
67824550-0010 |
CAMIÓN VOLQUETE |
EAK-947 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0011 |
CAMIÓN VOLQUETE |
EAK-942 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0012 |
CAMIÓN VOLQUETE |
EAK-957 |
TGS 40.480 6X4 BB |
MAN |
2024 |
67824550-0013 |
CAMIÓN VOLQUETE |
EAK-953 |
9.170 NEW DELIVERY |
VOLKSWAGEN |
2024 |
67821400-0006 |
CAMIÓN CISTERNA |
EAJ-997 |
31.280DC MAN E5 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821400-0007 |
CAMIÓN CISTERNA |
EAJ-009 |
31.280DC MAN E6 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821400-0008 |
CAMIÓN CISTERNA |
EAJ-994 |
31.280DC MAN E7 |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67826170-0007 |
MINICARGADOR |
L-325 |
NEW HOLLAND |
2023 |
|
67826170-0008 |
MINICARGADOR |
L-325 |
NEW HOLLAND |
2023 |
|
67360626-0007 |
CARGADOR FRONTAL |
CAT 950L |
CATERPILLAR |
2023 |
|
67360626-0008 |
CARGADOR FRONTAL |
CAT 950L |
CATERPILLAR |
2023 |
|
67821625-0012 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-228 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0014 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-183 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0015 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-180 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0013 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-177 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0016 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-155 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67821625-0011 |
COMPACTADOR BASURA |
EAK-237 |
17.260 DC ROBUST MAN |
VOLKSWAGEN |
2023 |
67820950-0001 |
Camión baranda |
EGU-445 |
NPR75L - HL5VAYPEM |
ISUZU |
2015 |
67822750-0001 |
Camión grúa |
EAA-428 |
DUTRO |
HINO |
2017 |
67820950-0002 |
Camión con talera |
EGU-482 |
NPR75L - HL5VAYPEN |
HINO |
2015 |
67821400-0004 |
Camión cisterna |
EUG-470 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67821400-0005 |
Camión cisterna |
EGU-662 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0005 |
Camión volquete |
EUG-334 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0006 |
Camión volquete |
EGU-308 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67824550-0007 |
Camión volquete |
EGU-379 |
MERCEDES BENZ |
ACTROS |
2013 |
67827250-0001 |
TRIMOTO |
EB-5576 |
RTM |
RTM-250 |
2014 |
67826800-0010 |
Motocicleta |
EB-6664 |
ITALIKA |
ITALIKA |
2015 |
67825000-0018 |
Camioneta |
EGU-082 |
L200 |
MITSUBICHI |
2015 |
67825000-0019 |
Camioneta |
EGU-086 |
L200 |
MITSUBICHI |
2015 |
67821625-0011 |
Camión compactador |
EGW-786 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0010 |
Camión compactador |
EGW-770 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0009 |
Camión compactador |
EGW-699 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0008 |
Camión compactador |
EGW-677 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67825000-0017 |
Camioneta |
EGW-827 |
HILUX |
TOYOTA |
2015 |
67821625-0007 |
Compactador camión |
EGX-656 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0006 |
Compactador camión |
EGX-814 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67821625-0005 |
Compactador camión |
EGY-041 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67824550-0012 |
Camión volquete |
EGX-784 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67820950-0003 |
Camión con baranda |
EGX-681 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67820950-0004 |
Camión con baranda |
EGX-812 |
ATEGO |
MERCEDES BENZ |
2015 |
67364309-0002 |
Motoniveladora |
S/P |
670G |
JOHN DEERE |
2012 |
67826170-0006 |
Minicargador |
S/P |
JOHN DEERE |
2020 |
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal para que haga de conocimiento al Poder Judicial o se tenga presente cuando corresponda, con la finalidad que los bienes muebles mencionados en el artículo precedente de la presente ordenanza se cautelen como intangibles e inembargables, conforme se indica en la presente Ordenanza, a la ley y a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub-Gerencia de Logística, Sub-Gerencia de Tesorería, Oficina de Control Patrimonial y de más unidades orgánicas de la Entidad el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme corresponda a la competencia establecidas en los documentos de gestión vigentes en la Entidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
César A. Carranza Falla
Alcalde
2319065-1