Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF)

Aprueban la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF)

RESOLUCIÓN SBS N° 03330-2024

Lima, 18 de septiembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Recomendación 2 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala que los países deben asegurar que las autoridades responsables de las políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, la Unidad de Inteligencia Financiera, las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes, cuenten con mecanismos eficaces que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que, el párrafo 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 - Decreto Legislativo N° 1611, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entre otras entidades públicas, a los sujetos obligados en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y otras entidades del sector privado, a establecer un mecanismo público – privado de intercambio de información para fortalecer la lucha contra la extorsión y delitos conexos;

Que, asimismo, el mencionado párrafo, faculta a la UIF-Perú para ejercer la articulación del citado mecanismo y establecer los alcances y procedimientos para garantizar su adecuado funcionamiento, conforme con las normas de organización del Estado;

Que, al amparo del citado marco legal, la UIF-Perú, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos (DIRILA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Contraloría General de la República, el Banco de Crédito del Perú (BCP), el Banco BBVA Perú, Scotiabank e Interbank, han creado el Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF) para la prevención y el combate de la extorsión y sus delitos conexos, como el lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo, así como para luchar contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; contándose con la designación formal de los representantes titulares y alternos por parte de las citadas entidades públicas y privadas;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento del MEPIF para el adecuado intercambio de información;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF); con el texto siguiente:

NORMA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO PÚBLICO – PRIVADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL PERÚ (MEPIF)

Artículo 1.- Misión y Visión del MEPIF

1.1. La misión del MEPIF es establecer una instancia de intercambio de información segura, efectiva y colaborativa entre los sectores público y privado, para prevenir y combatir la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el lavado de activos (LA), sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo (FT), así como para fortalecer la lucha contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), que permita aprovechar las fortalezas de ambos sectores y desarrollar estrategias eficaces que mejoren la integridad del sistema financiero y del sector no financiero y protejan a la sociedad y la seguridad nacional.

1.2. La visión del MEPIF es que el sistema financiero y el sector no financiero se encuentren protegidos de las amenazas de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como del FP, y promover la transparencia, la responsabilidad y la confianza en las operaciones financieras y transacciones económicas.

Artículo 2.- Objetivo del MEPIF

El objetivo del MEPIF es facilitar el intercambio seguro y efectivo de conocimientos e información de tipo estratégica y operativa, de ser el caso, entre sus integrantes de los sectores público y privado, para fortalecer la prevención, detección, investigación y represión de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como para fortalecer la lucha contra el FP. Para tal efecto:

a) Se considera información estratégica, entre otros, los datos estadísticos, patrones, tendencias, indicadores, tipologías y señales de alertas a fin de comprender e identificar los riesgos de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes, el FT, así como los riesgos del FP; las propuestas de estrategias para mitigarlos y las buenas prácticas para mejorar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

b) Se considera información operativa, los datos y demás información sobre un caso materia de investigación, por decisión de las autoridades públicas. En este supuesto, los miembros del sector público del MEPIF deciden el alcance y oportunidad de la información a compartir, así como la forma o medios empleados para su intercambio con los miembros del sector privado.

Artículo 3.- Funciones del MEPIF

Las funciones del MEPIF para fortalecer la lucha contra la extorsión y sus delitos conexos, entre los que se encuentran el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como la lucha contra el FP, son:

a) Intercambiar información de tipo estratégica entre sus integrantes;

b) Intercambiar información sobre un caso materia de investigación por decisión de las autoridades públicas;

c) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento;

d) Realizar actividades de análisis de tipo estratégico sobre los patrones y las tendencias, con el fin de identificar los riesgos y amenazas emergentes;

e) Proponer y aprobar su reglamento interno;

f) Proponer y aprobar procedimientos, protocolos, guías u otros documentos para garantizar su buen funcionamiento, así como la confidencialidad y la protección de la información; y,

g) Otras funciones que se determine mediante acuerdo de la Asamblea Plenaria.

En este supuesto del inciso b), la información materia del intercambio, solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron, encontrándose todas las entidades que participan, sus representantes y personal, que hubiere tomado conocimiento de esta información sujetas al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27693.

Artículo 4.- Conformación del MEPIF

4.1 El MEPIF está conformado por entidades de los sectores público y privado. Quienes lo crearon ostentan la condición de Miembros Participantes Fundadores y participan a través de los representantes titular y alterno designados, quienes realizan su labor ad honórem.

4.2 Cualquier otra entidad pública o privada puede integrar el MEPIF como Miembros Participantes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los procedimientos de membresía y cumplimiento y sea admitida por su Asamblea Plenaria. Luego de cumplidos estos requisitos, deben designar un representante titular y un representante alterno, quienes realizan su labor ad honórem.

4.3 La Secretaría Ejecutiva del MEPIF recae en la SBS, a través de la UIF-Perú.

4.4 Cuando lo requiera el MEPIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, solicita la participación de entidades públicas, entidades privadas, de la sociedad civil o agencias de cooperación, entre otras, las cuales participan en calidad de invitados para contribuir con asistencia especializada, debiendo cumplir con el deber de reserva de información que se exige a los miembros del MEPIF.

La suspensión o remoción de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF es determinada por consenso de su Asamblea Plenaria, conforme a los términos establecidos en el procedimiento interno de membresía y cumplimiento.

Artículo 5.- Designación de los representantes

5.1 Los representantes titulares y alternos de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes que integran el MEPIF, son designados ante la Secretaría Ejecutiva del MEPIF, mediante comunicación escrita del titular de su entidad o institución y están sujetos al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº27693. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto de los representantes, debe ser comunicado, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido, a la Secretaría Ejecutiva del MEPIF.

5.2 Los representantes titulares y alternos designados están facultados para acreditar por escrito a personal de la entidad o institución que representan para que participen en determinadas actividades del MEPIF. Estos están sujetos al deber de reserva de información que se exige a los miembros del MEPIF y ejercen su labor ad honórem.

Artículo 6.- Estructura del MEPIF

El funcionamiento del MEPIF recae en los siguientes órganos y grupos de trabajo:

6.1 Órganos del MEPIF

a) Asamblea Plenaria: es la máxima instancia, en la que se encuentran representados todos los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF. Se encarga de adoptar las principales decisiones para su adecuado funcionamiento y se reúne de manera ordinaria al menos dos veces por año o, de manera extraordinaria, a solicitud del Comité Ejecutivo.

b) Copresidentes: está copresidida por dos personas elegidas entre los representantes de sus Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes, uno por el sector público y otro por el sector privado. Se encargan de liderar y actuar en representación del MEPIF. Sus cargos duran un año, periodo que puede renovarse por el mismo plazo, sujeto a la aprobación de la Asamblea Plenaria.

c) Comité Ejecutivo: está integrado por los Copresidentes, la Secretaría Ejecutiva y los Cotitulares de cada grupo de trabajo. Es el encargado de ejercer la gestión ejecutiva del MEPIF para garantizar la adecuada gestión del trabajo previsto por el MEPIF.

d) Secretaría Ejecutiva: es ejercida por la SBS, a través de la UIF-Perú. Se encarga de proponer los planes que requiere el MEPIF para su adecuado funcionamiento, brindar asistencia técnica - administrativa y asesoramiento a los Copresidentes, al Comité Ejecutivo y a los Cotitulares de los grupos de trabajo. El representante titular o alterno de la UIF-Perú ejerce el cargo de Secretario Ejecutivo.

6.2 Grupos de Trabajo del MEPIF

a) Grupo de Trabajo de Proyectos: está liderado por dos cotitulares; uno del sector público y otro del sector privado, independientemente si es un Miembro Participante Fundador o Miembro Participante. Es el encargado de proponer e implementar los proyectos del MEPIF aprobados por el Comité Ejecutivo, así como monitorear los avances de dichos proyectos.

b) Grupo de Trabajo de Membresía y Cumplimiento: está liderado por dos cotitulares; uno del sector público y otro del sector privado, independientemente si es un Miembro Participante Fundador o Miembro Participante. Es el encargado de proponer y gestionar la implementación de los procedimientos de membresía y cumplimiento adoptados por el Comité Ejecutivo del MEPIF.

c) Grupo de Trabajo de Casos: está conformado por los representantes de los Miembros Participantes Fundadores o Miembros Participantes de las entidades públicas que integran el MEPIF. Es el encargado de proponer y gestionar la implementación del protocolo de selección de casos adoptado por el Comité Ejecutivo del MEPIF.

La Asamblea Plenaria, a propuesta del Comité Ejecutivo, puede crear otros grupos de trabajo.

Artículo 7.- Autonomía y consenso

7.1 Los representantes designados y el personal acreditado de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF realizan su trabajo con autonomía e independencia de las entidades del sector público y privado que representan.

7.2 La Asamblea Plenaria, el Comité Ejecutivo y los respectivos Grupos de Trabajo adoptan sus decisiones por consenso.

Artículo 8.- Colaboración con la Secretaría Ejecutiva del MEPIF

Los representantes de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes pueden colaborar con el MEPIF, acreditando personal para desempeñar funciones bajo la dirección y supervisión de la Secretaría Ejecutiva, quienes se encuentran sujetos al deber de reserva de la información que se exigen a los miembros del MEPIF.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

Única.- Instalación del MEPIF

El MEPIF se instalará en la primera sesión de la Asamblea Plenaria, que será convocada por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo Segundo.- La Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF), entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el literal b) del artículo 2, literal b) del artículo 3, literal c) del párrafo 6.2 del artículo 6 referido a la información de tipo operativo, que entra en vigencia cuando lo determine la SBS por norma de carácter general.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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