Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría AMAUTA
Resolución Ministerial
N° 476-2024-MINEDU
Lima, 20 de setiembre de 2024
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente DIBRED2023-INT-393295; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 11192, se crea, en el año 1949, la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modificado con Decreto Supremo N° 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante, Reglamento); y, con Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Amauta se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte de la entidad proponente, (ii) calificación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración;
Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que, excepcionalmente, en caso no se haya llegado al número máximo de condecoraciones en la categoría Amauta, el Canciller de la Orden puede proponer hasta tres (3) personalidades que hayan contribuido a la mejora de la educación e identidad nacional, destacándose en cualquiera de los siguientes campos: cultura, ciencia, literatura, arte o deporte;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 673-2023-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Calificación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales; y con Resolución Ministerial N° 041-2024-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2023;
Que, mediante el Informe N° 00166-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, de acuerdo a las Actas N° 002-2024 y N° 003-2024 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 16 de setiembre de 2024, corresponde proceder a emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría AMAUTA a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea una recompensa honorífica denominada Palmas Magisteriales; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modificado con Decreto Supremo N° 011-2024-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría AMAUTA a las siguientes personas:
N° |
APELLIDOS Y NOMBRES |
REGIÓN |
1 |
AGUINAGA DOIG SILVIA GEORGINA |
LAMBAYEQUE |
2 |
PAZ ESQUERRE EDUARDO |
LA LIBERTAD |
3 |
ARGOTE RIOS VDA. DE ORTEGA EXALTACION YOLANDA |
LIMA METROPOLITANA |
4 |
PEÑA RIOS DE NIÑO DE GUZMAN GLORIA ANTONIA |
CUSCO |
5 |
RUIZ CORNEJO AGUSTIN MOISES |
CUSCO |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2327663-1