Declaran barrera burocrática ilegal requisito para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título”, establecido por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
RESOLUCIÓN nº 0551-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de agosto de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 4 del Procedimiento con Código SE51004508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, aprobado por la Resolución R-1696-2010-UNSAAC.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS del 1 de febrero de 2024.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El requisito denominado “Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional)” para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título”, materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código SE51004508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco, aprobado por la Resolución R-1696-2010-UNSAAC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco es competente para emitir e inscribir ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria los diplomas de grado de Maestro y Doctor, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30220, Ley Universitaria y el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 009-2015-SUNEDU-CD009-2015-SUNEDU-CD; no obstante, debe ejercer esta facultad dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En particular, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades deben considerar para la estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.
Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que el procedimiento de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título” tiene por objetivo la emisión y posterior inscripción de los diplomas de grado de Maestro y Doctor en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; sin embargo, dicha entidad, únicamente requiere a las universidades que indiquen la ubicación digital en la que se encuentra el trabajo para optar por un grado o título profesional, como requisito para su inscripción.
En ese sentido, al haberse identificado que el requisito impuesto por la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco no resulta indispensable para el rotulado del diploma de grado de Maestro y Doctor, resulta ilegal por vulneración al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2327542-1