Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para el procedimiento de Autorización para colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental materializada en procedimiento del TUPA del Ministerio de la Producción

Declaran barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para el procedimiento de “Autorización para colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental”, materializada en procedimiento del TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN nº 0536-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 2 de agosto de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de la Producción

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento signado con Código PA 1410677F del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo 023-2021-PRODUCE.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0890-2023/CEB-INDECOPI del 1 de septiembre de 2023.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La calificación con silencio administrativo negativo para el procedimiento de Autorización para colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, materializada en el procedimiento signado con Código PA 1410677F del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo 023-2021-PRODUCE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 013-2023-MINAM por el cual, entre otros, se dispuso la modificación del numeral 21.6 del artículo 21 del Decreto Supremo 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, a efectos de establecer que la colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos, no se encuentra sujeta a la obtención de una autorización del Ministerio de la Producción; asimismo, derogó la norma sustantiva que regía el procedimiento.

Sin embargo, pese a que actualmente no existe una norma sectorial que exija a los administrados tramitar una autorización para levantar información de línea base de los estudios ambientales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción continúa imponiendo a los administrados el procedimiento de autorización para colecta de recursos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental con silencio administrativo negativo.

Así, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben crearse a través de un Decreto Supremo o por Ordenanza regional, siendo que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad no puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, en tanto tiene naturaleza de documento compilador, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación.

En ese sentido, el procedimiento de “Autorización para colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental” no está previsto en ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente, por lo que es impuesto únicamente a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en contravención a lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTIONOLI

Vicepresidente

2327535-1