Aprueban cambio de nomenclatura del Parque “04” de la Urbanización Sagitario por la denominación de Parque “Alberto Manuel Andrade Carmona”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 077-2024-ACSS
Santiago de Surco, 11 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 07-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos el Memorándum Nº 1456-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 659-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 637-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 1032-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Informes N° 647-2024-SGPUC-GDU-MSS y N°628-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adjuntando el Informe N°183-2024-JSSM, entre otros documentos; sobre la modificación de nomenclatura del Parque Sagitario 04 por el Parque Alberto Manuel Andrade Carmona; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública – en adelante el Reglamento-, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento;
Que, adicionalmente el artículo 2º del Reglamento, los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones;
Que, asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 12º del Reglamento, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia, a tal efecto el literal a) establece, “Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científicos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región”;
De igual modo, los artículos 14° y 15° del Reglamento, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;
Que, debe agregarse que el artículo 3° de la Ordenanza N°2079-MML, señala:
“Artículo 3.- Competencia
Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima:
? Aprobar por Ordenanza, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
? Ratificar por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueban la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.
Corresponde a las Municipalidades Distritales:
? Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.”
Que, don Alberto Manuel Andrade Carmona, fue un destacado, empresario, abogado y político peruano, dos veces alcalde del distrito de Miraflores y una vez de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recordado por la recuperación del Centro Histórico de Lima, devolviéndole su esplendor colonial y atractivo turístico, tras décadas de abandono, contaminación y comercio ambulatorio desordenado, destacó por su enfoque en la modernización y urbanización de la capital peruana; falleció el 19 de junio del 2009;
Que, a través del Informe N° 628-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 02.09.2024 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, considerando el Informe N°183-2024-JSSM, señala que existe un parque (aporte reglamentario) en la Urbanización Sagitario que cuenta con Recepción de obras aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana con Resolución Nº 00008-1997-MML-DMDU con el plano signado N° 000217-1996-MML-DGO-DHU, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y solicita a la Gerencia de Participación Vecinal que realice la encuesta para modificar la nomenclatura del Parque 04 por Parque Alberto Manuel Andrade Carmona, ubicado en la Urbanización Sagitario, distrito de Santiago de Surco;
Que, con Memorando Nº 1032-2024-GPV-MSS de fecha 04.09.2024, la Gerencia de Participación Vecinal pone a conocimiento los resultados de la consulta vecinal realizada en relación a la propuesta de nomenclatura, el mismo que da por resultado favorable con un 59%, de acuerdo al detalle:
Consulta vecinal: |
||
Parque Alberto Manuel Andrade Carmona |
||
Resultado |
N° |
% |
Favorable |
25 |
59 |
Desfavorable |
11 |
26 |
No opinan |
04 |
9 |
No ubicados |
03 |
6 |
TOTAL |
43 |
100 |
Que, con el Informe N° 647-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 06.09.2024 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto de la propuesta de cambio de nomenclatura del Parque 04 por Parque Alberto Manuel Andrade Carmona, ubicado en la Urbanización Sagitario, distrito de Santiago de Surco, opina favorablemente, al haberse cumplido con los requisitos exigidos en la norma especial, basado en el Informe N°185-2024-JSSM, que señala que según lo establecido en el D.S. N° 04-95-MTC y la Ordenanza N° 2079-MML, esta propuesta de cambio de nomenclatura del Parque Sagitario 04 por el nombre de Parque Alberto Manuel Andrade Carmona, ubicado en la Urb. Sagitario, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cumple con los supuestos de procedencia para la modificación de nomenclatura y prohibiciones y restricciones establecidos en la anotada normativa, señalando que:
a) De conformidad con el artículo 12° D.S. N° 04-95 MTC y artículo 7° de la Ordenanza N° 2079-MML, el político Alberto Manuel Andrade Carmona, falleció el día 19.05.2009.
b) De conformidad con el artículo 15° del D.S. N° 04-95 MTC y artículo 7° de la Ordenanza N° 2079-MML, no existe duplicidad de las denominaciones en el ámbito local que podría originar confusiones en la localización.
c) De conformidad con el literal a) del artículo 5 de la Ordenanza N° 2079-2018-MML La OPINION FAVORABLE de la consulta vecinal refleja el 59% de la población encuestada y representa la mayoría calificada.
Que, con Memorando Nº 637-2024-GDU-MSS de fecha 09.09.2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorga su conformidad al Informe N° 647-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y propone la propuesta de cambio de nomenclatura del Parque 04 por Parque Alberto Manuel Andrade Carmona;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 659-2024-GAJ-MSS de fecha 09.09.2024, considerando los informes técnicos emitidos por las áreas competentes; y, conforme a la consulta vecinal realizada para establecer la nueva nomenclatura del Parque Alberto Manuel Andrade Carmona, ubicado en la Urbanización Sagitario, distrito de Santiago de Surco, señala que procede legalmente dicha modificación, en consecuencia recomienda que se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones emita el Acuerdo de Concejo que apruebe la propuesta y se derive los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1456-2024-GM-MSS de fecha 10.09.2024, solicita que se apruebe por el Concejo Municipal, el cambio de nomenclatura del Parque Sagitario 04 por el nombre de Parque Alberto Manuel Andrade Carmona; de conformidad con la opinión legal previamente reseñada, las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la encuesta vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal;
De conformidad con el artículo 9°, y el artículo 41° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprueba el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura del Parque “04” de la Urbanización Sagitario por la denominación de Parque “Alberto Manuel Andrade Carmona”, de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, realizar las acciones técnicas y legales necesarias para la ejecución del presente acuerdo, conforme a la normativa legal vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2326736-1