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Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 706-2023-MDJM que creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 706-2023-MDJM que creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2024-MDJM

Jesús María, 12 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTOS: El Informe N° 72-2024-MDJM-GDHPS de la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales a través del cual propone aprobar el reglamento de la Ordenanza N° 706-2023-MDJM que creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María; el proveído N° 755-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y el Informe N° 308-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa y; el artículo 42° del mismo Cuerpo Legal prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud expresa que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.

Que, mediante la Ordenanza N° 706-2023-MDJM, se aprobó la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad residentes del distrito, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Jesús María;

Que, con Informe N° 72-2024-MDJM-GDHPS, la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales señala lo siguiente:

- A través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno, siendo su objetivo prioritario incrementar la participación ciudadana de la población joven.

- La Ordenanza N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud y el Decreto de Alcaldía N° 006-2022-MML que reglamenta la Ordenanza antes glosada regula, entre otros aspectos, los procesos eleccionarios para su implementación.

- El numeral 134.11 del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad establece que a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales le corresponde planificar, organizar y evaluar programas y actividades destinadas a la promoción y desarrollo del deporte, así como el desarrollo integral de la juventud en el distrito.

- Dicha Gerencia “…coordinó con la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), entidad rectora en materia de juventud a nivel nacional y adscrito al Ministerio de Educación, a fin de recibir su opinión en la proyección del Reglamento de la Ordenanza en mención…”

Que, a través del Informe N° 308-2024-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que:

- El Consejo Nacional de la Juventud promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación y promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación.

- “…corresponde aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 706-MDJM, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud…”

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y cumpliendo con el procedimiento correspondiente.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO de la ORDENANZA N° 706-2023-MDJM, que creó el CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD de JESÚS MARÍA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a las demás unidades orgánicas que tengan competencia en el presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación y visualización del anexo mencionado en el Artículo Primero del presente Decreto, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2325759-1