Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 052-2024-MDM, que desestimó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
Resolución N° 0281-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002062
MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de 28 de mayo de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000186.
Oídos: los informes orales.
Primero.- ANTECEDENTES
1.1. Con los escritos presentados el 26 de octubre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente:
a) Por medio del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, se aprobó por unanimidad el plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”. Esa acción supuso que el concejo municipal haya transgredido y usurpado funciones administrativas, que solo le competen al alcalde.
b) Así, el acto administrativo efectuado por los señores regidores -materializado en el precitado acuerdo de concejo- generaron efectos jurídicos, por lo que estarían incursos en la causa de vacancia.
A efectos de acreditar la solicitud de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023.
1.2. El 20 y 22 de noviembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos, entre otros, con los siguientes argumentos:
a) En cuanto a la adopción del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, el señor recurrente no precisa cuál sería el marco normativo que habrían transgredido los miembros del concejo municipal.
b) Además, precisan que la adopción del precitado acuerdo de concejo fue por unanimidad y no solo por los votos emitidos por ellos.
1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 12 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Majes rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores, de acuerdo con la siguiente votación:
- Por ocho (8) votos en contra (la señora regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán votó en contra) y dos (2) votos a favor.
- Por cinco (5) votos en contra (el señor regidor don Elmer Taparaco Mamani votó en contra) y cinco (5) votos a favor.
Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, de la misma fecha.
Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y el señor recurrente.
Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, reiterando lo expuesto en su solicitud de vacancia y agregando que el concejo municipal realizó una mala interpretación respecto de los alcances del artículo 11 de la LOM y demás disposiciones de dicho cuerpo normativo.
Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024000186
3.1 Mediante la Resolución N° 0112-2024-JNE, del 17 de abril de 2024, el Pleno del JNE declaró, entre otros, nulo el Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, en el extremo referido a la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023.
En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos:
a) Informes documentados de las áreas correspondientes sobre los antecedentes que motivaron la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023.
b) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.
3.2 En la sesión extraordinaria de concejo del 28 de mayo de 2024, el Concejo Distrital Majes acordó lo siguiente:
- Desestimar la solicitud de vacancia en contra de la regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán, por ocho (8) votos en contra y una abstención de la precitada autoridad.
- Desestimar la solicitud de vacancia en contra del regidor don Elmer Taparaco Mamani, por ocho (8) votos en contra y una abstención de la precitada autoridad.
La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de la misma fecha.
Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron nueve (9) miembros del concejo municipal (entre ellas, las autoridades cuestionadas).
Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS
4.1 El 12 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El acuerdo impugnado parte de subjetividades y no se pronuncia sobre el fondo del pedido de vacancia, inobservando la debida motivación.
b) El concejo municipal no resolvió respecto a los medios probatorios, los informes de las áreas correspondientes y la resolución de alcaldía que debía emitirse para modificar el presupuesto, de acuerdo a ley.
c) Aun cuando la Subgerencia de Servicios Comunales solicitó la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 424 874.00 para llevar a cabo la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna, la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización concluyó que debía modificarse el presupuesto en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 283 707.05.
d) Al respecto, la Subgerencia de Asesoría Jurídica concluyó que, previo a la evaluación por parte del concejo municipal, debía aprobarse mediante acto resolutivo la referida modificación presupuestaria.
e) Luego, el alcalde remitió el expediente a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato de la municipalidad para que emita un dictamen.
f) Seguidamente, dicha comisión -conformada por tres regidores- opinó que procedía elevar el expediente al concejo para que decida sobre la aprobación de la distribución de agua potable.
g) Con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023MDM, del 17 de febrero de 2023, los señores regidores aprobaron la distribución de agua potable sin tener en cuenta que, previamente, debía aprobarse un acto resolutivo del titular de la entidad sobre la modificación presupuestaria antes mencionada, inobservando lo que establece el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440. De ahí que los señores regidores usurparon la función del alcalde.
h) Con la Resolución de Alcaldía N° 009-2023-MDM, del 9 de enero de 2023, el alcalde delegó funciones a la Gerencia Municipal relacionada con la materia presupuestal; sin embargo, dicha resolución de delegación de facultades no fue publicada en el diario El Peruano, tal como lo exige el Decreto Legislativo N° 1440.
4.2 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, la regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Adrián Jesús Gallegos Sánchez.
4.3 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, el regidor don Elmer Taparaco Mamani se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Seidman Thomas Smith Ancco Mamani.
4.4 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogada doña Karem Yessenia Ynfa Quispe.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. Los numerales 29 y 36 del artículo 9 establecen las atribuciones del concejo municipal:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
[…]
36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
1.2. El numeral 4 del artículo 10 refiere que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
1.4. El artículo 41 señala que:
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.
1.5. El inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 80 prescribe:
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
1.6. El artículo 87 dispone lo siguiente:
Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.
En la jurisprudencia del JNE
1.7. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137-2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la configuración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.
b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
Respecto a la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas
2.2. Con el propósito de determinar la configuración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor (ver SN 1.7.).
2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.), cuando dispone la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para ejecutar las acciones asignadas a estos.
2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fiscalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un conflicto de intereses al asumir el doble papel de fiscalizar y ejecutar.
Del caso concreto
2.5. El señor recurrente atribuye a los señores regidores el haber aprobado, a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, el plan de trabajo sobre la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes, sin tener en cuenta que, previamente, debía aprobarse un acto resolutivo del titular de la entidad sobre la modificación presupuestaria para dicho servicio, inobservando lo que establece el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440. De ahí que los señores regidores ejercieron funciones administrativas, pues usurparon la función del alcalde.
2.6. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció la solicitud de vacancia, advirtió que en los actuados no obraban los antecedentes que sirvieron como sustento para la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM. Asimismo, de acuerdo con los descargos de los señores regidores, el señor recurrente no había señalado de qué manera la emisión del precitado acuerdo de concejo supuso el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.
2.7. Al advertir que el concejo municipal no había observado los principios de impulso de oficio y de verdad material, el Pleno del JNE declaró la nulidad del acuerdo impugnado con el objeto de que el Concejo Distrital de Majes incorpore los informes documentados de las áreas correspondientes sobre los antecedentes que motivaron la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023; así como otra documentación que considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.
2.8. En mérito a ello, en esta oportunidad, obra en el expediente la documentación necesaria para esclarecer y determinar si se ha configurado la causa de vacancia atribuida a los señores regidores.
2.9. Ahora, según el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 80 de la LOM (ver SN 1.5.), los servicios públicos relacionados con la salubridad, salud y saneamiento -agua potable y alcantarillado- son administrados por el gobierno local distrital, por concesión a terceros o de manera directa, en este último caso, siempre que la municipalidad esté en capacidad de hacerlo.
2.10. Concordante con lo expuesto, el numeral 29 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) prevé que es atribución del concejo municipal aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales. Así, a través de los acuerdos de concejo municipal, este toma decisiones referidas a asuntos específicos de interés público o vecinal (ver SN 1.4.) y, de esta manera, las municipalidades cumplen con atender las necesidades de los vecinos -por ejemplo, con el servicio público de suministro de agua potable-, tal como lo establece el artículo 87 de la LOM (ver SN 1.6.).
2.11. En el caso concreto, con relación a los antecedentes que derivaron en la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, que aprobó la distribución y reparto de agua potable para la comuna, obra en los actuados los siguientes documentos:
a) Con el Informe N° 00000187-2022/SGSC/MDM, del 27 de diciembre de 2022, la Subgerencia de Servicios Comunales informó acerca de los pedidos presentados por diferentes asociaciones del distrito de Majes para que se efectúe la distribución y reparto del servicio de agua potable. En ese sentido, adjuntó un plan de trabajo elaborado para que se continúe brindando el servicio durante el 2023.
b) Con Informe N° 00000005-2023/SGSC/MDM, del 4 de enero de 2023, la Subgerencia de Servicios Comunales pidió a la Gerencia Municipal para que se apruebe la distribución y reparto del servicio de agua potable, que tenía un presupuesto de S/ 424 874.00.
c) Con la Resolución de Alcaldía N° 009-2023-MDM, del 9 de enero de 2023, que resolvió delegar en la Gerencia Municipal, entre otros, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, así como firmar el anexo o formato que cuente con información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
d) Con el Informe N° 00000009-2023/SGPPYR/MDM, del 10 de enero de 2023, la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización informó que no estaba previsto el monto indicado, por lo que debía realizarse una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático por el monto de S/ 283 707.05.
e) Con el Informe N° 00000019-2023/SGAH/MDM, del 12 de enero de 2023, la Subgerencia de Asesoría Jurídica informó que la modificación presupuestaria mencionada se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, por lo que tal modificación debía ser aprobada por el titular de la entidad. Además, señaló que, de aprobarse dicha modificación, la Subgerencia de Servicios Comunales debe adecuar su plan de trabajo para que no exceda los S/ 283 707.05.
f) Con el Proveído N° 00000086-2023/GM/MDM, del 13 de enero de 2023, la Gerencia Municipal le comunicó a la Subgerencia de Servicios Comunales que debía adecuarse su plan de trabajo.
g) Con el Informe N° 00000010-2023/SGSC/MDM, del 17 de enero de 2023, la Subgerencia de Servicios Comunales remitió al Gerente Municipal el cuadro de presupuesto adecuado a la suma de S/ 283 707.05, para los fines pertinentes.
h) Con el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM, del 2 de febrero de 2023, la Subgerencia de Asesoría Jurídica opinó que, en sesión de concejo, este apruebe el plan de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LOM. Asimismo, señaló que, previamente a la sesión, la modificación presupuestaria debía aprobarse mediante acto resolutivo.
i) Con el Informe N° 00000021-2023/GM/MDM, del 6 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal derivó el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM y los demás actuados al señor alcalde para que este continúe con los actos administrativos correspondientes.
j) Con la Carta N° 012-2023-A/MDM, del 7 de febrero de 2023, el señor alcalde remitió el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM y los demás actuados a la presidenta de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato del concejo, a fin de que evalúe y emita un dictamen para ser puesto a consideración del concejo municipal para su aprobación o no.
k) Con el Dictamen N° 0003-COMALPYO-2023-MDM, del 15 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato declaró procedente elevar el expediente al pleno del concejo para que decida si aprueba o no el plan de trabajo para la distribución y reparto del servicio de agua potable.
l) Con el Proveído N° 00000139-2023/A/MDM, del 15 de febrero de 2023, el señor alcalde derivó al secretario general el Dictamen N° 0003-COMALPYO-2023-MDM para que sea considerado en la orden del día de la sesión extraordinaria.
m) Con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, el concejo aprobó, por unanimidad, el plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”, para el año 2023, que tiene un presupuesto de S/ 283 707.05. Asimismo, encargó la notificación del acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y a la Subgerencia de Servicios Comunales, para los fines correspondientes.
2.12. De lo expuesto se concluye que:
a) Es cierto que le correspondía al señor alcalde emitir el acto resolutivo para modificar el presupuesto para la ejecución de la distribución y reparto del servicio de agua potable -según lo dispone el numeral 47.2 del artículo 47 del DL 1440-.
b) Sin embargo, no puede considerar que con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, los señores regidores hayan efectuado la precitada modificación presupuestaria usurpando la atribución del señor alcalde, puesto que con dicho acuerdo solo se aprobó el plan de trabajo para que la Subgerencia de Servicios Comunales lleve a cabo el servicio de suministro de agua potable a los sectores más vulnerables de la comuna.
c) La aprobación del plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”, para el año 2023, sí se encuentra dentro de las competencias del concejo municipal, según lo establecen los numerales 29 y 36 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) y el artículo 41 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.13. Sin perjuicio de ello, el hecho de que la aprobación del referido plan de trabajo se haya efectuado antes de que el señor alcalde emitiera el acto resolutivo para la modificación presupuestaria -recomendación dada por la Subgerencia de Asesoría Jurídica-, ello no implica que los señores regidores hayan efectuado una competencia que no les correspondiese, tanto más si la precitada subgerencia no señaló cuál era la base legal para dicho procedimiento.
2.14. En suma, no está acreditado que los señores regidores hayan realizado alguna acción que esté fuera de sus competencias, ni que hayan llevado a cabo alguna función administrativa o ejecutiva; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada.
2.15. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo que fue impugnado por el señor recurrente.
2.16. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de 28 de mayo de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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