Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento a realizarse en Argentina
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN Nº CU-417-2024-UNSAAC
Cusco, 26 de agosto de 2024.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Oficio Nº 409-2024-VRAC-UNSAAC, registrado con Expediente Nº 667200, cursado por la DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora Académica de la Institución, sobre Licencia por Capacitación con Goce de Haber a favor del Dr. Manrique Borda Pilinco; y,
CONSIDERANDO:
Que, con documento de fecha 5 de agosto de 2024, el Dr. Manrique Borda Pilinco, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, solicita Licencia por Capacitación con Goce de Haber para participar en el “VIII Congreso para Decanos y Directores (de Calidad y Acreditación) de Latam”, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 18 al 22 de setiembre de 2024;
Que, mediante documento de Visto, la Vicerrectora Académica de la Institución, en atención a la petición del Dr. Manrique Borda Pilinco, opina favorablemente conceder Licencia por Capacitación con Goce de Haber el mismo que se encuentra en el Marco del Plan de Capacitación Docente 2024 del Departamento Académico de Ciencias Administrativas, así como pasajes y viáticos, para participar en el “VIII Congreso para Decanos y Directores (de Calidad y Acreditación) de Latam”, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 18 al 22 de setiembre de 2024, por lo que se eleva los actuados para su aprobación ante el Consejo Universitario;
Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1395-2024-URH/DIGA-UNSAAC, la Jefe de Recursos Humanos de la Institución, en atención a la solicitud de fecha 05 de agosto de 2024 formulado por el del Dr. Manrique Borda Pilinco, eleva el Informe Escalafonario Nº 1713-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos de la Institución, correspondiente al Dr. Manrique Borda Pilinco, donde se precisa que mediante Resolución R-0874-2023-UNSAAC, se toma conocimiento de la Resolución del Comité Electoral Universitario Nº 014-2023-CEU-UNSAAC donde es acreditado como Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por el periodo de 4 años;
Que, la petición ha sido puesta a Consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el 21 de agosto de 2024, siendo aprobado por unanimidad;
Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha expedido el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1824-2024, indicado que existe crédito presupuestal para atender lo solicitado y aclarando;
Estando a lo referido, al acuerdo de Consejo Universitario, Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Ley 27619, Decreto Supremo 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER Licencia por Capacitación con Goce de Haber a favor del DR. MANRIQUE BORDA PILINCO, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para participar en el “VIII Congreso para Decanos y Directores (de Calidad y Acreditación) de Latam”, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, en los días del 18 al 22 de setiembre de 2024.
Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO en el importe total de S/ 2,772.04 (TC. 3.746) a favor del DR. MANRIQUE BORDA PILINCO, traducido en lo siguiente:
- Dos (2) días de Viáticos
- Pasajes y gastos de transporte (Cusco – Lima – Buenos Aires - Lima- Cusco)
- Difusión en Diario Oficial
Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1824-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Beneficiario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC.
El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PAULINA TACO LLAVE
Rector (e)
MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA
Secretario General (e)
2320121-1