Aprueban movilidad para investigación docente que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a favor de docente de la Universidad Nacional de Juliaca
Universidad nacional de Juliaca
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 628-2024-CCO-UNAJ
Juliaca, 2 de agosto de 2024
VISTOS:
La Solicitud de fecha 09 de julio de 2024; Solicitud de fecha 11 de junio de 2024; Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024; Carta N° 391-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 19 de junio de 2024; Informe N° 324-2024-URH/CO-UNAJ/CVBS, de fecha 28 de junio de 2024; Carta N° 135-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024; Carta N° 138-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024; Carta N° 461-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 15 de julio de 2024; Informe N° 006-2024-VPI-EGI-UNAJ/KFHC, de fecha 31 de julio de 2024; Solicitud de fecha 01 de agosto de 2024; Informe N° 014-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024; Oficio N° 0534-2024/VAC-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024; Acuerdo N.º 923-2024-SE-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 01 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;
Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su Art. 8°, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;
Que, el segundo párrafo del Art. 29°, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan;
Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22º del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad;
Que, el articulo 12° del Reglamento de Movilidad y Pasantía para investigación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca, establece lo siguiente: Los docentes ordinarios o investigadores que deseen realizar una movilidad o pasantía nacional o internacional autofinanciada por la universidad podrán realizarla asumiendo expresamente los gastos involucrados por la movilidad teniendo derecho de una licencia con goce de haber correspondiente al mismo periodo de la movilidad o pasantía para investigación solicitada y no serán afectados sus derechos laborales;
Que el artículo 10°, del Reglamento de Docente Investigador UNAJ establece que: los Docentes incorporados en el régimen especial del Docente Investigador en la UNAJ en atención a lo estipulado en el artículo 86° de la Ley Universitaria u otros que considere la universidad, pueden acceder a los siguientes beneficios: (…) d) Licencias con goce de haber para: ponencias académicas, estancias de investigación, año sabático, estudios de doctorado u otros similares;
Que, el artículo 87° numeral 87.4 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece: son deberes del docente perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa, más aún precisamos que el MANUAL NORMATIVO DE PERSONAL N° 003-93-DNP “LICENCIAS Y PERMISOS”, en su numeral 1.2.4, define la Licencia por Capacitación Oficializada;
Que, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 27619, establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad, y el artículo 3° establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con autoridad al viaje;
Que, mediante Solicitud de fecha 11 de junio de 2024, el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, manifiesta su deseo de realizar una pasantía Docente 2024-II, con goce de haber, desde el 01 de agosto al 14 de diciembre de 2024, en la Universidad Nacional Autónoma de México, asimismo informa que su carga será asumida por los docentes contratados Mtro. Juan Américo Farfán Flores y el Mg. Mario Josef Cutimbo Quispe, finalmente informa que la pasantía será autofinanciada íntegramente por el docente investigador ello en el ámbito del Reglamento de movilidad y pasantía para investigación de docentes e investigadores de la UNAJ;
Que, mediante Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, de fecha 14 de junio de 2024, la Directora del Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales, de la evaluación de lo solicitado por el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, opina improcedente, a razón de que actualmente no se tiene ningún reglamento de pasantía semestral docente en la UNAJ;
Que, mediante Carta N° 391-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 19 de junio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Procesos Industriales, en atención a la Carta N° 114-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, remite el expediente para su evaluación y determinación;
Que, mediante Informe N° 324-2024-URH/CO-UNAJ/CVBS, de fecha 28 de junio de 2024, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de la revisión del expediente relacionado a la pasantía del docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, emite un informe de la condición laboral del servidor, quien viene laborando desde el 02 de enero de 2022;
Que, mediante Carta N° 135-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 03 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, devuelve el expediente con la finalidad de que se notifique al docente a fin de que proceda con la presentación de requisitos;
Que, mediante Carta N° 138-2024/DAIPI-FIPI-TJCHR-UNAJ, de fecha 09 de julio de 2024, la Directora del Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales, remite la documentación adjuntada por el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, quien realizo la pasantía con goce de haber en la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM, para su trámite correspondiente;
Que, mediante Carta N° 461-2024/UNAJ-FIPI-C-NBPQ, de fecha 15 de julio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Procesos Industriales, remite los requisitos establecidos en el Art. 13 del Reglamento de Movilidad y Pasantía para Investigación de Docentes Investigadores;
Que, mediante Informe N° 006-2024-VPI-EGI-UNAJ/KFHC, de fecha 31 de julio de 2024, la Especialista en Gestión de Investigación, de la evaluación de la documentación obrante en el expediente, informa que al docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, en calidad de docente ordinario, que realizará una pasantía de Investigación autofinanciada con recursos propios, le corresponde por derecho una licencia con goce de haber;
Que, mediante Solicitud de fecha 01 de agosto de 2024, el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, solicita autorización para realizar movilidad para investigación docente, con goce de haber en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), adjuntando para ello los requisitos según el Reglamento de movilidad y pasantía para investigación de docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca;
Que, mediante Informe N° 014-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024, Vicepresidencia de Investigación, informa que el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, cumple con adjuntar todos los requisitos exigidos según el reglamento vigente; asimismo informa que corresponde a la Vicepresidencia Académica de acuerdo a sus facultades, autorizar y determinar el tiempo de salida de un docente, ya que la necesidad del personal como docente en la UNAJ, en el cumplimiento de sus responsabilidades como tal, no es de competencia de la Vicepresidencia de investigación;
Que, mediante Oficio N° 0534-2024/VAC-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024, Vicepresidencia Académica, en base a los informes obrantes en el expediente, deriva el expediente al pleno de Consejo de Comisión Organizadora para su autorización correspondiente, a partir del 01 de agosto al 14 de diciembre del año en curso;
Que, mediante Acuerdo N° 923-2024-SE-CCO-UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora, de fecha 01 de agosto de 2024, el Pleno del Consejo acordó por UNANIMIDAD: APROBAR la movilidad para investigación docente el mismo que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, al docente el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, en consecuencia AUTORIZAR, la licencia con goce de haber en favor el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU modificado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, modificado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la movilidad para investigación docente el mismo que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a favor del docente de la Universidad Nacional de Juliaca Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza.
Artículo Segundo.- APROBAR, la licencia con goce de haber a favor el docente Dr. FREDY BERNARDO COYLA APAZA, a fin de efectuar la movilidad para investigación docente en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, a efecto de que realice las acciones que estime conveniente.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Unidad de Recursos Humanos de la UNAJ, a efecto de que realice las acciones correspondientes.
Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del Presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información, publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ
Presidente
Comisión Organizadora
JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES
Secretario General
2315046-1