Implementan en la Corte Superior de Justicia de Amazonas el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, constituido por diversos órganos jurisdiccionales
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000298-2024-CE-PJ
Lima, 20 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N.° 000225-2024-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N.° 000081-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero y Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N.° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Tercero. Que a través de la Resolución Administrativa N.° 034-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Amazonas al Proyecto Piloto para la Modernización del despacho judicial en los Juzgados Civiles.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa N.° 000452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N.° 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre del 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N.° 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral.
Sexto. Que, mediante Oficio N.° 001470-2024-P-CSJAM-PJ de fecha 22 de agosto de 2024, la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite su Plan de Implementación de la Oralidad Civil, habiéndolo subsanado mediante Oficio N.° 001510-2024-P-CSJAM-PJ, de fecha 27 de agosto de 2024
Sétimo. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la implementación de la oralidad civil.
Octavo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Amazonas, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales:
DISTRITO JUDICIAL |
PROVINCIA |
DISTRITO |
COD. SIGA |
DEPENDENCIA |
Amazonas |
Chachapoyas |
Chachapoyas |
5238 |
Sala Civil de Chachapoyas |
5000 |
Juzgado Civil de Chachapoyas |
|||
13 |
Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas |
Noveno. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad tienen los órganos jurisdiccionales identificados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; por lo que no habrá redistribución de expedientes.
Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N.° 000081-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Amazonas bajo el modelo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1227-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a partir del 14 de octubre de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Sala Civil de Chachapoyas
- Juzgado Civil de Chachapoyas
- Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas
Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 1057 y 728, en la Sala Civil de Chachapoyas, Juzgado Civil de Chachapoyas y Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Amazonas elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la referida Corte Superior, que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral; para revisión y validación por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, amplíen la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los Juzgados de Paz Letrados que aplican la oralidad civil.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial reasigne saldos presupuestales, para la atención de la demanda adicional del presupuesto proyectado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, según disponibilidad.
Artículo Sexto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N.° 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, y de la Resolución Administrativa N.° 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2327534-1