Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a los procesos electorales para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2024

Convocan a los procesos electorales para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000384-2024-PRODUCE

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000192-
2024-PRODUCE/DGDE, 00000264-2024-PRODUCE/
DGDE, 00000307-2024-PRODUCE/DGDE, 00000933-
2024-PRODUCE/DGDE, 00001058-2024-PRODUCE/DGDE y 00001111-2024-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos. 00000200-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, 00000308-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, 00000867-2024-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000968-
2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001017-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, define como “espacio de representación” a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE;

Que, el artículo 5 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (1) vez al año, conforme a las etapas dispuestas en el artículo 7 del indicado Reglamento; asimismo, señala que las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar la realización del Proceso Electoral al Ministerio de la Producción;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento indica que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante;

Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha en la que inicia sus funciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE se aprueba las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”;

Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; asimismo, se encuentra adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado, entre otros miembros, por un (1) representante de las Asociaciones de la MYPE, elegido conforme a la Ley N° 29051 y su Reglamento;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE, clasificándolos en CITE público y CITE privado; los cuales tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228 señala que los CITE públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo, en el que serán considerados representantes de los gremios de las MYPE;

Que, de acuerdo a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, la conformación de los COREMYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional;

Que, mediante los Informes Nos. 00000003-2024-PRODUCE/DCI-mmoralesc, 00000051-2024-PRODUCE/DCI-rmayhua, 00000062-2024-PRODUCE/DCI-rmayhua y 00000067-
2024-PRODUCE/DCI-rmayhua y los Memorandos Nos. 00000030-2024-PRODUCE/DCI, 00000044-2024-
PRODUCE/DCI, 00000052-2024-PRODUCE/DCI, 00000143-2024-PRODUCE/DCI, 00000162-2024-
PRODUCE/DCI y 00000173-2024-PRODUCE/DCI, la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en atención a las solicitudes remitidas por las entidades públicas que cuentan con espacios de representación para las MYPE y en cumplimiento de sus funciones y competencias sectoriales, sustenta que corresponde convocar a la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2024 ante los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional; asimismo, propone el cronograma del proceso electoral respectivo;

Que, por el Informe N° 00001017-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, es viable emitir la Resolución Ministerial que convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional, para el año 2024;

Que, resulta necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2024, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2024

1.1 Se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2024, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional:

- Un (1) representante ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

- Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”.

- Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado de Arequipa - CITE Cuero y Calzado de Arequipa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITE Cuero y Calzado Trujillo”.

- Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITE Forestal Pucallpa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITE Forestal Maynas”.

- Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial” - nacional.

- Cinco (5) representantes ante el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo” - nacional.

1.2 Se convoca al proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE, para el año 2024, en el siguiente espacio de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional:

- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) del Gobierno Regional de Arequipa.

1.3 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos.

Artículo 2.- Requisitos generales y específicos

Los requisitos generales y específicos aplicables a los procesos electorales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se establecen en el punto 5 de la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales

3.1 Se constituyen los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a los que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros:

a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el/la representante que este/a designe.

b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral.

3.2 Los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas indicadas en el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.

3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley N° 29051 y su Reglamento, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.

3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.

Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral

El acto electoral se realiza en la fecha indicada en el cronograma que es parte integrante de la presente Resolución, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las acciones de asistencia técnica que correspondan.

Artículo 5.- Difusión del proceso electoral

Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco de los procesos electorales convocados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29051.

Artículo 6.- Publicidad

Publicar la presente Resolución Ministerial y la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional” en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2327425-1