Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidores del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidores del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000383-2024-PRODUCE

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio N° 000365-2024-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; el Memorando N° 00000978-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001021-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, señala que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; asimismo, el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción;

Que, mediante la Resolución de Dirección de Operaciones N° 000003-2023-ITP/DO, el ITP aprobó el Documento Equivalente del Componente Capacitación y Asistencia Técnica correspondiente al Proyecto de Inversión denominado: “Instalación de servicios tecnológicos en la cadena productiva del sector pesquero amazónico, en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín”, con Código Único de Inversiones N° 2270994;

Que, en el mencionado Documento Equivalente del Componente Capacitación y Asistencia Técnica, se propuso como modalidad para la absorción de conocimientos y tecnologías, entre otros conceptos, a la Visita Técnica, la cual se constituye como una herramienta que facilita el conocimiento vivencial a través de visitas a experiencias, sobre las que interesa entender su desarrollo, resultados y principales lecciones aprendidas, con el propósito de promover el intercambio horizontal de conocimientos entre distintos actores en un área específica y motivar el interés para la réplica de experiencias similares; en ese sentido, a modo de determinar la efectividad de las acciones con respecto a las diferentes actividades de seguimiento, capacitación y asistencia técnica para la absorción tecnológica y fortalecimiento de capacidades, se propuso como indicador: Número de Colaboradores que participaron en Visita Técnica América Latina, y como meta de cobertura: tres (3) participantes;

Que, mediante el Oficio N° 000365-2024-ITP/DE, el ITP presenta ante el Ministerio de la Producción una solicitud de autorización de viaje a las ciudades de Huila, Bogotá y Medellín, República de Colombia, a fin de que los servidores HERNAN OBLITAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS ENRIQUE GARCIA CANDELA y DIEGO ZAPATA MORE del CITE Acuícola Pesquero Ahuashiyacu participen en la actividad “Visita Técnica Pesquera – Colombia” del 23 al 27 de setiembre de 2024;

Que, la solicitud de autorización señalada en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Informe N°000088-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, el Informe N° 000036-2024-ITP/DO, el Informe N° 000196-2024-ITP/OGRRHH, el Memorando N° 002194-2024-ITP/OA, el Memorando N° 005665-2024-ITP/OPPM, las Certificaciones de Crédito Presupuestarios Nos 0000004695 y 0000004739 de fechas 3 y 9 de setiembre de 2024 y el Informe N° 000424-2024-ITP/OAJ; emitidos por el CITE Acuícola Pesquero Ahuashiyacu, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, todos del ITP;

Que, mediante el Informe N° 000088-2024-ITP/CITEACUIPESQUERO-AHUASHIYACU, el CITE Acuícola Pesquero Ahuashiyacu sustenta técnicamente la participación de los tres (3) servidores antes citados en la mencionada actividad, señalando que la misma corresponde a una Visita Técnica en América Latina para el fortalecimiento de capacidades en innovación tecnológica, políticas innovadoras y procesos tecnológicos aplicados a la innovación pesquera, que permitirá tener una visión más amplia, para un mejor desempeño de las actividades especializadas desarrolladas por el CITE Acuícola Pesquero Ahuashiyacu y transmitir todo el conocimiento tecnológico aprendido a las unidades productivas de la zona de influencia del Proyecto de Inversión respectivo; asimismo indica que la participación al citado evento irrogará gastos;

Que, mediante el Memorando N° 00000978-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria aprueba la solicitud de autorización de viaje de los citados servidores;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que dicha normativa se aplica para viajes al exterior que irroguen gastos al tesoro público y que estos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas y de los organismos públicos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores HERNAN OBLITAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS ENRIQUE GARCIA CANDELA y DIEGO ZAPATA MORE, servidores del ITP, del 23 al 27 de setiembre de 2024, para que participen en la actividad “Visita Técnica Pesquera – Colombia”; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos irrogan gastos al Estado y se ha verificado que se cuenta con los recursos presupuestarios necesarios conforme lo detallado en las Certificaciones de Crédito Presupuestarios Nos 0000004695 y 0000004739 de fechas 3 y 9 de setiembre de 2024, respectivamente;

Con las visaciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores HERNAN OBLITAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS ENRIQUE GARCIA CANDELA y DIEGO ZAPATA MORE, servidores del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, del 23 al 27 de setiembre de 2024, para que participen en la actividad “Visita Técnica Pesquera – Colombia”, evento que se desarrollará en las ciudades de Huila, Bogotá y Medellín, República de Colombia.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y

Apellidos

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 6 días (5 días + 1 día por concepto de instalación)

US$ 370.00 por día

Total

US$

HERNAN OBLITAS RODRIGUEZ

1 480,70

2 220,00

3 700,70

JOSE LUIS ENRIQUE GARCIA CANDELA

1 480,70

2 220,00

3 700,70

DIEGO ZAPATA MORE

1 480,70

2 220,00

3 700,70

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2327641-1