Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024-II de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2024/MDSMM
Santa María del Mar, 18 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARIA DEL MAR.
VISTOS:
El Informe N° 055-2024-MDSMM/GM y el Memorándum Múltiple N° 074-2024-MDSMM/GM emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe N° 075-2024-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 160-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el proveído N° 129-2024-ALC del Despacho de Alcaldía, respecto a la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 31433 “Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización”, incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, la Gerencia Municipal en su calidad de máximo órgano administrativo de primer nivel jerárquico ha presentado la propuesta para la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, programada para el día lunes 30 de setiembre de 2024, a horas 10:30 a.m en el Local Comunal Villa Mercedes y que tendrá como puntos de agenda: El avance de la ejecución presupuestal 2024 a nivel de gastos corrientes, logros y dificultades de la gestión municipal, el avance de ejecución de los proyectos de inversión del año 2024 y los avances de la gestión de programas y/o servicios públicos con indicadores de cobertura y calidad;
Que, a través del Informe N° 075-2024-MDSMM/GPPI de fecha 08 de agosto de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; por lo que opina favorablemente respecto a la propuesta presentada por la Gerencia Municipal para la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 160-2024-MDSMM/GAJ de fecha 21 de agosto de 2024, opina favorablemente a la proposición efectuada por la Gerencia Municipal, a efectos de llevar a cabo la segunda Audiencia Pública Municipal para el día 30 de setiembre de 2024 a horas 10:30 a.m en el Local Comunal Villa Mercedes, en atención al artículo 119°A de la Ley N° 31433 que lo incorpora a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N° 055-2024-MDSMM/GM de fecha 12 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y, la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita aprobar mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;
Que, mediante proveído N° 129-2024-ALC de fecha 18 de setiembre, el despacho de alcaldía remite lo actuado a fin de continuar con el procedimiento, de acuerdo a ley;
Estando a lo expuesto en los informes de vistos; en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legales favorables de las unidades de organización competentes; en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 36) del artículo 20°, el artículo 42° y el articulo 119-A de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024-II de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, conforme al siguiente detalle:
FECHA Y HORA |
Lunes 30 de setiembre del 2024 |
LUGAR |
10:30 a.m |
MEDIOS |
Presencial |
AGENDA |
a) El avance de la ejecución presupuestal 2024 a nivel de gastos corrientes, b) logros y dificultades de la gestión municipal, c) el avance de ejecución de los proyectos de inversión del año 2024 d) los avances de la gestión de programas y/o servicios públicos con indicadores de cobertura y calidad; |
Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, deberán domiciliar en el distrito de Santa María del Mar, lo cual será debidamente acreditado.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Informática y Estadística, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2326563-1