Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en Piura Lambayeque Cusco y Loreto.

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en Piura, Lambayeque, Cusco y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 03215-2024

Lima, 11 de septiembre de 2024

La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:

La comunicación de Profuturo AFP LEG-SBS-Nº 030-2024, ingresada con registro Nº 2024-82907 con relación a la solicitud de cierre de agencia de las localidades de Piura, Chiclayo, Cusco e Iquitos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certificados que autorizan el funcionamiento de sus agencias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nº CERT.

DIRECCIÓN

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

PR-060

Jirón Tacna Nº 258-260

Piura

Piura

Piura

PR-076

Avenida Libertad Nº 346

Chiclayo

Chiclayo

Lambayeque

PR-077

Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera Etapa

Cusco

Cusco

Cusco

PR-087

Jirón Arica Nº 527-533

Iquitos

Maynas

Loreto

Que, mediante las presentes Resoluciones, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las citadas agencias de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN

FECHA

CERTIFICADO

370-1997-EF/SAFP

07/10/1997

PR060

2872-2012-SBS

15/05/2012

PR076

4959-2012-SBS

23/07/2012

PR077

2457-2017-SBS

21/06/2017

PR087

Que, según lo informado por Profuturo AFP, la atención al público y a sus afiliados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera presencial y remota;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00087-2024-DSIP de fecha 10.09.2024;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias, de acuerdo a lo solicitado.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los presentes certificados, que autorizaron el funcionamiento de las agencias de Profuturo AFP, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº CERT.

DIRECCIÓN

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

PR-060

Jirón Tacna Nº 258-260

Piura

Piura

Piura

PR-076

Avenida Libertad Nº 346

Chiclayo

Chiclayo

Lambayeque

PR-077

Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera Etapa

Cusco

Cusco

Cusco

PR-087

Jirón Arica Nº 527-533

Iquitos

Maynas

Loreto

Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efectos del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA

Intendente de Supervision de

Instituciones Previsionales

2324741-1