Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en Piura, Lambayeque, Cusco y Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 03215-2024
Lima, 11 de septiembre de 2024
La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La comunicación de Profuturo AFP LEG-SBS-Nº 030-2024, ingresada con registro Nº 2024-82907 con relación a la solicitud de cierre de agencia de las localidades de Piura, Chiclayo, Cusco e Iquitos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certificados que autorizan el funcionamiento de sus agencias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº CERT. |
DIRECCIÓN |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
PR-060 |
Jirón Tacna Nº 258-260 |
Piura |
Piura |
Piura |
PR-076 |
Avenida Libertad Nº 346 |
Chiclayo |
Chiclayo |
Lambayeque |
PR-077 |
Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera Etapa |
Cusco |
Cusco |
Cusco |
PR-087 |
Jirón Arica Nº 527-533 |
Iquitos |
Maynas |
Loreto |
Que, mediante las presentes Resoluciones, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las citadas agencias de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN |
FECHA |
CERTIFICADO |
370-1997-EF/SAFP |
07/10/1997 |
PR060 |
2872-2012-SBS |
15/05/2012 |
PR076 |
4959-2012-SBS |
23/07/2012 |
PR077 |
2457-2017-SBS |
21/06/2017 |
PR087 |
Que, según lo informado por Profuturo AFP, la atención al público y a sus afiliados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera presencial y remota;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00087-2024-DSIP de fecha 10.09.2024;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias, de acuerdo a lo solicitado.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los presentes certificados, que autorizaron el funcionamiento de las agencias de Profuturo AFP, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº CERT. |
DIRECCIÓN |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
PR-060 |
Jirón Tacna Nº 258-260 |
Piura |
Piura |
Piura |
PR-076 |
Avenida Libertad Nº 346 |
Chiclayo |
Chiclayo |
Lambayeque |
PR-077 |
Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera Etapa |
Cusco |
Cusco |
Cusco |
PR-087 |
Jirón Arica Nº 527-533 |
Iquitos |
Maynas |
Loreto |
Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efectos del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA
Intendente de Supervision de
Instituciones Previsionales
2324741-1