Aprueban participación de Financiera Credinka S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas
RESOLUCIÓN SBS N° 03344-2024
Lima, 19 de septiembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La Carta N° 092-2024-COFIDE/GAJ recibida el 19/09/2024 por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su calidad de fiduciario y administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (en adelante, el Programa), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2023, a fin de que esta Superintendencia evalúe y apruebe la propuesta presentada para que Financiera Credinka S.A. en intervención (en adelante, la Financiera en intervención), participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, contenido en el Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento Operativo);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 3341-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Financiera, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), al haber incurrido en una reducción de más del 50% de su patrimonio efectivo en los últimos 12 meses;
Que, por su parte, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 013-2023 establece que, en caso que una institución especializada en microfinanzas participante en los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada norma, aún no hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 y posteriormente sea sometida a régimen de intervención, el administrador del Programa puede proponer el inicio del proceso de reorganización en los términos que se establezca en el Reglamento Operativo;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Operativo establece que las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2023 sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 22 del Reglamento Operativo, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por esta Superintendencia, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas presentada ante esta por el administrador del Programa;
Que, en efecto, mediante la comunicación recibida el 19/09/2024, COFIDE, en su calidad de fiduciario y administrador del Programa, solicitó a esta Superintendencia que evalúe y apruebe la propuesta presentada para que la Financiera participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, la cual se consideró procedente luego de la evaluación efectuada;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, el Decreto de Urgencia N° 013-2023 y el Reglamento Operativo;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la participación de Financiera Credinka S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 013-2023.
Artículo Segundo.- Declarar el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de Financiera Credinka S.A. en intervención, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 013-2023; el cual se mantiene vigente hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 25 del Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 de dicho Reglamento.
Artículo Tercero.- Designar a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI Nº 06803605, y Joao Martín Vidarte Chinchay, con DNI Nº 72936956, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Gustavo Arturo Enríquez Puma, identificado con DNI Nº 71239458, para que, en representación del Superintendente, realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el Régimen Especial Transitorio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2023, la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias.
Los representantes gozarán, además, de todas las facultades necesarias para transferir activos y pasivos de Financiera Credinka S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo y en la Ley General, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar su transferencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 013-2023.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido:
a) Iniciar contra Financiera Credinka S.A. en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.
b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.
c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de esta Superintendencia.
d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2326960-1