Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2038-2024-MP-FN
Lima, 19 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 002312-2024-MP-FN-CNFEED, de fecha 23 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante carta Nº 01-2024-MP-FN-1D-2FPPC-SRJ-PUNO, de fecha 21 de agosto de 2024, presentada ante la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno, el abogado Edwin Richard Vilca Sucaticona, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno, presenta su renuncia al cargo por motivo personal, solicitando la exoneración del plazo e indica como último día de labores el 2 de septiembre de 2024.
Asimismo, mediante oficio Nº 000300-2024-MP-FN-FPTED-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2024, el abogado Héctor Reynaldo Huacasi Llavilla, fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, otorgando su visto bueno.
A través del oficio la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad parcial, toda vez que no se brinda el visto bueno para la exoneración del plazo, indicando que la misma deberá ser efectiva a partir del 22 de septiembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal, con efectividad al 22 de septiembre de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edwin Richard Vilca Sucaticona, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 22 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1671-2024-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Edwin Richard Vilca Sucaticona que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2327118-3