Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU

Aprueban la modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0027-2024-SUNEDU-CD

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 01049-2024-SUNEDU-SG-ORH y el Memorando N° 01087-2024-SUNEDU-SG-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorando N° 00263-2024-SUNEDU-DS, el Memorando N° 00279-2024-SUNEDU-DS y el Memorando N° 00280-2024-SUNEDU-DS, del Despacho de Superintendencia y el Informe N° 00805-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. La SUNEDU es responsable de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones facultadas por normativa específica para otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades;

Que, la SUNEDU tiene como funciones, normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países, organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública, entre otras;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos de la SUNEDU; asimismo, con las Resoluciones de Secretaría General N° 047-2019-SUNEDU, N° 048-2021-SUNEDU, N° 064-2021-SUNEDU y N° 0044-2022-SUNEDU se modifica el Manual de Perfiles de Puestos-MPP de la SUNEDU;

Que, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el marco del fortalecimiento del aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) para que se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión interna, incluidos el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Puestos de la Entidad, el Manual de Perfiles de Puestos, entre otros; conforme a su condición de ente autónomo, a efectos de implementar cabalmente los alcances de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, con el propósito de garantizar las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario y el registro de grados y títulos, conforme a Ley;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU-CD, aprueba la sección primera y segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 0032-2024-SUNEDU, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0022-2024-SUNEDU-CD, aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;

Que, mediante Memorandos N° 00263-2024-SUNEDU-DS, N° 00279-2024-SUNEDU-DS y N° 00280-2024-SUNEDU-DS, el Superintendente dispuso llevar a cabo las acciones conducentes para la aprobación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP, en el extremo de los perfiles de puestos de Directivos de los Órganos de Línea y los perfiles de puestos de Nivel Ejecutivo de la Unidades Orgánicas de Línea;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000018-2024-SERVIR-PE, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de Perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos” (en adelante, la Directiva), la cual define al Manual de Perfiles de Puestos-MPP, como el instrumento de gestión que contiene la descripción de los perfiles de los puestos tipo, en cuanto a las funciones y requisitos mínimos necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos, de conformidad con la normativa aprobada por SERVIR sobre la materia;

Que, la Directiva define el “Perfil” como, la información estructurada respecto de la ubicación de un cargo y/o un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva, establece los supuestos para la modificación del Manual de Perfiles de Puestos:

“33.1 Se considera una modificación del MPP la aplicación de al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Creación de perfiles de puestos de la Sección N° 1 motivados por la modificación del CPE, la cual incrementa o reduce posiciones. Dicha variación de posiciones tiene que estar validada en la estructura de recursos humanos o en el CPE vigente, de acuerdo a la directiva sobre la materia.

b. Variación de las funciones y/o requisitos de los perfiles de la Sección N° 1. En cuanto a la misión y/o funciones, estas modificaciones pueden cambiar su sentido, propósito y/o alcance. En cuanto a los requisitos, estas modificaciones pueden cambiar las condiciones de ingreso al puesto.

c. Creación de perfiles de cargos bajo alguna CE dispuestos en la Sección N° 2 del MPP. La aplicación de este supuesto requiere de la habilitación con una norma con rango de Ley o norma reglamentaria de una Ley.

d. Creación de perfiles de cargos, diferentes a alguna CE, en atención al marco habilitante para su inclusión en la Sección N° 2 (norma sustantiva con rango de ley, mandato judicial, o alguno otro que se evalúe pertinente)

e. En el caso de variación en las denominaciones de los órganos y/o unidades orgánicas que afecte clasificación, subnivel o subcategoría de puestos y/o cargos, estas deben estar motivadas por la modificación del ROF o MOP, según corresponda”;

Que, atendiendo que la nueva estructura organizacional definida en el actual Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, establece nuevos Órganos y Unidades Orgánicas en la entidad; y, considerando a la Resolución de Consejo Directivo N° 0022-2024-SUNEDU-CD que aprueba el actual Cuadro de Puestos de la Entidad de la SUNEDU, se cumplen con los supuestos contenidos en los literales a), b) y e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva, razón por la cual corresponde modificar el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la SUNEDU;

Que, la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU contempla ocho (08) perfiles de puestos de la Sección N° 1 del MPP, de los cuales tres (03) pertenecen al grupo de directivos públicos de los órganos de línea y cinco (05) pertenecen al nivel ejecutivo de las unidades orgánicas de línea;

Que, la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos se ha realizado en el marco de la estructura organizacional contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU-CD y en concordancia con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 00022-2024-SUNEDU-CD; así como, tomó como referencia la información presentada en las disposiciones emitidas por SERVIR respecto de grupos, familias, roles, niveles/categorías, subniveles/subcategorías y puestos tipo, y considerando las adaptaciones y precisiones sobre las funciones establecidas para el puesto tipo que se tomó como referencia, en cada caso;

Que, mediante Informe N° 00040-2024-SUNEDU-SG-ORH-LELG e Informe N° 00043-2024-SUNEDU-SG-ORH-LELG, la Oficina de Recursos Humanos, concluye entre otros que, la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos se ha realizado en el marco de la estructura organizacional contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU-CD y en concordancia con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 00022-2024-SUNEDU-CD; así como en el marco de los criterios establecidos en la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de Perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”;

Que, mediante Informe N° 00805-2024-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de la modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, que contempla ocho (08) perfiles de puestos;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 036-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Pereyra López y, contando con los vistos de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en el extremo de incluir ocho (08) perfiles de puestos, de los cuales tres (03) perfiles pertenecen al grupo de Directivos Públicos de los Órganos de Línea y cinco (05) perfiles pertenecen al grupo de Nivel Ejecutivo de las Unidades Orgánicas de Línea, de acuerdo a la nueva estructura orgánica de la Entidad; que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.

Regístrese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo

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