Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
resolución de la fiscalía de la nación
N° 2031-2024-MP-FN
Lima, 18 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio N° 000837-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de fecha 14 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el escrito de fecha 2 de agosto de 2024, la abogada Guisela Cruz Ttito, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente particulares y señala como último día de labores el 9 de septiembre de 2024.
Asimismo, la renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Antonio Michue Huacahe, fiscal provincial titular del Distrito Fiscal de Apurímac, designado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, quien para tal fin suscribe el escrito antes mencionado.
A través del oficio de visto, el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada renuncia, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 10 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Guisela Cruz Ttito, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 10 de septiembre de 2024, la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 1836-2022-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 25 de agosto de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Guisela Cruz Ttito que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2326894-2