Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
Resolución N° 0271-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002762
HUAYLAS - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 0445-2024-MPHy-CZ/06.10, presentado el 12 de setiembre de 2024, mediante el cual doña Leslie Arianna Asencio Cruz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Nelson Gerardo Solórzano Espíritu, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002555.
ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2024002555
1.1. Con el Oficio N° 0400-2024-MPHy-CZ/06.10, recibido el 19 de agosto de 2024, la señora secretaria general remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2024/MPHy-CZ, del 14 de agosto de 2024, sobre la declaratoria de vacancia del señor regidor, a fin de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado.
1.2. A través del Auto N° 1, del 26 de agosto de 2024, este órgano colegiado requirió a don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo definitivo del expediente. Dicho auto fue notificado al señor alcalde el 28 de agosto de 2024, conforme al artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento).
1.3. Con el Oficio N° 0422-2024-MPHyCZ/06.10, recibido el 4 de setiembre de 2024, la señora secretaria general remitió el comprobante de pago.
1.4. Mediante el Auto N° 2, del 6 de setiembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral precisó que, al haberse incorporado el comprobante de pago fuera del plazo otorgado, no podía valorarse en dicho expediente; en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1, declaró improcedente su solicitud y dispuso su archivo definitivo.
En el presente expediente
1.5. A través del oficio referido en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Certificado de defunción general del señor regidor, del 22 de julio de 2024.
b) Acta de defunción del señor regidor, del 22 de julio de 2024.
c) Convocatoria, del 9 de agosto de 2024, dirigida a los señores regidores, para la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2024/MPHy-CZ programada para el 13 del mismo mes y año.
d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2024 de la Municipalidad Provincial de Huaylas, del 13 de agosto de 2024, en la que los miembros de concejo discutieron la vacancia del señor regidor.
e) Acuerdo de Concejo N° 035-2024/MPHy-CZ, del 14 de agosto de 2024, que formalizó la decisión edil.
f) Informe N° 192-2024-MPHy/06.10, emitido el 11 de setiembre de 2024 por la señora secretaria general, sobre no impugnación del referido acuerdo de concejo.
g) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos2.
En el Reglamento
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por la señora secretaria general3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña María Concepción Fernández Mejía, identificada con DNI N° 32387107, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nelson Gerardo Solórzano Espíritu, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña María Concepción Fernández Mejía, identificada con DNI N° 32387107, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 31653235, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.
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