Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que ratifica el Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado

Decreto Supremo que ratifica el “Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado””

DECRETO SUPREMO

Nº 040-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado””, fue suscrito por la Unión Europea el 26 de marzo de 2024 y por la República del Perú el 30 de abril de 2024;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Addendum;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 17-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Addendum No. 2 al Convenio de Financiación DCI-LA/2017/038-902 “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado””, suscrito por la Unión Europea el 26 de marzo de 2024 y por la República del Perú el 30 de abril de 2024.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Addendum antes referido y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2327169-1