Incorporan diversas funciones en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado por R.M.
N° 000060-2024-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000380-2024-PRODUCE
Lima, 19 de setiembre de 2024
VISTOS:
Los Informes Nos 00000019-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, 00000021-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre y 00000025-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; el Memorando N° 00001061-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000995 -2024-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales, en la forma y plazos que la misma establece;
Que, el artículo 81 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo;
Que, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los sectores correspondientes;
Que, la Ley N° 32096, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de ampliar funciones en materia pesquera (en adelante, Ley N° 32096), mediante el literal k) en el artículo 52, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluye como función para para los Gobiernos Regionales, el formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, a través del subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades incluye como función para los Gobiernos Locales, el formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual establece en el numeral 7.2 que el Plan Anual de Transferencia Sectorial que elabora cada uno de los Sectores es remitido a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000060-2024-PRODUCE se aprueba el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; ejerciendo la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, la Secretaría Técnica de las citadas Comisiones;
Que, a través de los Informes Nos 00000019-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, 00000021-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre y 00000025- 2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; propone incluir en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de continuar con el proceso de descentralización;
Que, a través del Memorando Nº 00001061-2024-PRODUCE/DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura, autoriza la inclusión de las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción para su transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, a fin de continuar con el proceso de descentralización en el marco de la normativa vigente, resulta necesario incluir en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 00060-2024-PRODUCE, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 32096, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de ampliar funciones en materia pesquera; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incluir en el numeral 1 del Capítulo VI del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000060-2024-PRODUCE, las funciones establecidas en el literal k) del artículo 52, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el subnumeral 4.7 del numeral 4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2326835-1