Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0242-2024-JUS
Lima, 19 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000248-2024-PRONACEJ/UGRH y el Memorando N° 001010-2024-PRONACEJ/UGRH, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Informe N° 000130-2024-PRONACEJ/UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Informe N° 01532-2024-OGRRHH-OGEC-NLR, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación; el Informe N° 0485-2024-JUS-OGRRHH y el Informe N° 477-2024-JUS-OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 0049-2024-JUS/OPRE, de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 1352-2024-JUS-OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1107-2024-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 5051-2024-EF/53.06, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Informe N° 1368-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; siendo competente entre otras, en materia de reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Centros Juveniles es un Programa adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y cuenta con personal comprendido dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, establece que el “El PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado”; asimismo, el citado Lineamiento establece que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha función;
Que, así también, el numeral 7 de la misma Directiva establece que el PAP tiene una vigencia anual y coincide con el año fiscal en el que ha sido aprobado, periodo durante el cual se afectan los ingresos de personal con cargo a los respectivos créditos presupuestarios de las entidades del Sector Público;
Que, respecto a la presentación de la propuesta del PAP, el numeral 13.3 del artículo 13 de la citada Directiva señala que la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP de las Unidades Ejecutoras, deberá ser presentada de manera individual, a través del Titular del Pliego, o a quien éste delegue; y, el literal e) del numeral 13.4 de la misma Directiva señala que para las Unidades Ejecutoras, cuando se refiera a la Oficina de Presupuesto de la entidad del Sector Público, ésta debe contar tanto con el informe de la Unidad Ejecutora como del Pliego correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 14.7 de la acotada Directiva dispone que el Titular del Pliego aprueba el PAP de sus Unidades Ejecutoras, salvo delegación expresa al Titular de la Entidad de la Unidad Ejecutora;
Que, mediante el Oficio N° 000248-2024-PRONACEJ-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la propuesta del PAP 2024 correspondiente a la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, adjuntando para tal efecto el Memorando N° 01010-2024-PRONACEJ/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 000130-2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; a fin de que se realice las gestiones para su aprobación ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con el Memorando N° 1352-2024-JUS-OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° 0049-2024-JUS/OPRE de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable respecto de la propuesta del PAP 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles;
Que, mediante el Oficio N° 5051-2024-EF/53.06 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, emite opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, conforme el Informe N° 1107-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la citada Dirección General, por el costo anual y proyectado que asciende a la suma de S/ 12 027 566,62 (DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 SOLES);
Con los visados del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2024 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, conforme se detalla en los Formatos: A.1, A.2, B y C que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Programa Nacional de Centros Juveniles.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2327086-1