Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente a fin de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fin de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas

decreto supremo

nº 172-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, las Estadísticas de las Finanzas Públicas, elaboradas por la Dirección General de Contabilidad Pública, son las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, concerniente a flujos transaccionales (ingresos, gastos, activos y pasivos), otros flujos económicos y a los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto; incluyendo las contingencias explícitas e implícitas cuantificables; las mismas que tienen por finalidad, medir las actividades de las entidades en la economía y proveer información para la gestión pública, el análisis fiscal y la toma de decisiones, tal como lo señala el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438;

Que, asimismo existen otras oficinas compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, como la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú y el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, según la evaluación de la cobertura y la calidad de las Estadísticas de las Finanzas Públicas del Sector Público No Financiero, realizada por la Misión del Fondo Monetario Internacional que prestó asistencia técnica al Ministerio de Economía y Finanzas, existen diferencias en los objetivos de la medición del resultado de las entidades productoras o compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas; por lo que es necesario que exista de manera permanente una instancia que realice el seguimiento de las actividades destinadas a la conciliación de los datos estadísticos producidos por las oficinas compiladoras de las estadísticas de las finanzas públicas, a fin que estén alineados a los procedimientos y la metodología establecida en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI);

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, a efectos de realizar el seguimiento al cumplimiento del marco metodológico establecido en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI), resulta necesario crear la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fin de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas”, con la finalidad de mejorar su comparabilidad y transparencia;

Que, la citada propuesta cuenta con la conformidad del Banco Central de Reserva del Perú, organismo constitucionalmente autónomo, conforme lo señala el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; asimismo, tiene la aceptación del Instituto Nacional de Estadística e Informática, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, para conformar la referida Comisión;

Que, en virtud de lo señalado en los incisos 3 y 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;

Que, contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, a fin de hacer seguimiento a los diversos datos producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas” (en adelante, la Comisión Multisectorial).

Artículo 2.- Objeto

La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar las acciones de seguimiento para mejorar la comparabilidad y transparencia de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, que sirva de base para la toma de decisiones de otras entidades, en materia de finanzas públicas relacionada a los ingresos, gastos, inversión pública, financiamiento y evaluación de los resultados fiscales.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes:

a) Un representante de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside.

b) Un representante de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un representante de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP.

e) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

3.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno.

3.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, titulares y alternos, ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Seguimiento del proceso de compilación de datos estadísticos de las Finanzas Públicas, producidos por las entidades compiladoras de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, a fin de mejorar la comparabilidad y la transparencia de la información estadística.

b) Realizar el seguimiento al cumplimiento del marco metodológico del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 del Fondo Monetario Internacional (FMI).

c) Emitir informes trimestrales sobre el resultado de las actividades de seguimiento y conciliación de los diversos datos estadísticos producidos por las entidades compiladoras de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los órganos y entidades que conforman la Comisión Multisectorial acreditan ante la Secretaría Técnica a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas, unidad orgánica de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y se encarga de coordinar las acciones logísticas y administrativas que coadyuven el cumplimiento de las funciones de la referida Comisión.

Artículo 7.- Instalación y sesiones

7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los representantes, a la que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

7.2 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden ser presenciales, virtuales y/o mixtas.

Artículo 8.- Colaboración de otras entidades

8.1 Con la finalidad de cumplir adecuadamente las funciones dispuestas en el artículo 4, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación ad honorem de otras entidades públicas, así como del sector privado y académico, según sus necesidades.

8.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamento interno

La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias de las sesiones, la periodicidad de este, quórum necesario para su realización, y las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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