Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

decreto supremo

nº 171-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;

Que, el numeral 69.1 del artículo 69 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado hasta la suma de
S/ 352 714 349,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), que como resultado de la evaluación cuenten con un puntaje de priorización de nivel medio, alto y muy alto, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2024, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dictan normas reglamentarias;

Que, el numeral 69.3 del artículo 69 de la Ley N° 31953, precisa que los recursos a los que se refiere el numeral 69.1, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;

Que, mediante los Oficios N°s 000854 y 000869-2024-INDECI/JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 88 530 100,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) gobiernos regionales y de ochenta y nueve (89) gobiernos locales, para financiar una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia priorizada en el Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del FONDES, así como, para financiar ciento cuarenta y siete (147) intervenciones priorizadas en el Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a veintisiete (27) actividades de emergencia, a diez (10) actividades asociadas para la mitigación y capacidad de respuesta y a ciento diez (110) IOARR de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N°s 000207 y 000225-2024-INDECI/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del INDECI, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0616-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe
N° 0311-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de una (01) IOARR de emergencia priorizada en el Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del FONDES y de ciento diez (110) IOARR de emergencia priorizadas en el Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES, indicando que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 88 530 100,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) gobiernos regionales y de ochenta y nueve (89) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 88 530 100,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (02) gobiernos regionales y de ochenta y nueve (89) gobiernos locales, para financiar una (01) intervención priorizada en el Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y ciento cuarenta y siete (147) intervenciones priorizadas en el Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de lo dispuesto en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 11 438 173,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 77 091 927,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 88 530 100,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 5 958 567,00

------------------

Sub Total Gobierno Regional 5 958 567,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 5 479 606,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 77 091 927,00

--------------------

Sub Total Gobierno Local 82 571 533,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 88 530 100,00

============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES”, en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta - Acta N° 39 de la Comisión Multisectorial del FONDES” y en el Anexo III: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local - Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - Acta N° 37 de la Comisión Multisectorial del FONDES”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2327170-9