Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0318-2024-MIDAGRI

Lima, 18 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 0743-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Memorando Nº 0896-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 1482-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando Nº 1910-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0122-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y Nº 0168-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización sobre la eliminación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA – MIDAGRI, el Informe Legal Nº0993-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Nº 1113-2024-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; y en el numeral 40.5 del citado artículo se señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI) que contiene los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2016-MINAGRI; y las Resoluciones Ministeriales Nros. 0012-2016- MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI; 0567-2016-MINAGRI, 0043-2017-MINAGRI, 0300-2018-MINAGRI, 0021-2019-MINAGRI y 0237-2019-MINAGRI, el cual contiene diez (10) procedimientos administrativos y nueve (9) servicios prestados en exclusividad;

Que, en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, se aprobaron los procedimientos denominados Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de gestión Ambiental (IGA) el Informe de Gestión Ambiental (IGA) y Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC), los cuales validados y ratificados en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria mediante el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, los cuales se encuentran comprendidos en el TUPA del MIDAGRI;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone derogar el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario;

Que, con el Memorando Nº 0743-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Memorando Nº 0896-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios propone la eliminación de los procedimientos administrativos denominados Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA) y la Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC) y la eliminación del Formulario P-5; al haberse derogado el marco normativo que regulaba estos procedimientos y que se encuentran contenidos en el TUPA del MIDAGRI;

Que, con el Memorando Nº 1482-2024-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0122-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Informe Nº 0168-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización a través del cual se señala que se encuentra viable la propuesta de modificación del TUPA del MIDAGRI para que se proceda a la eliminación de los cuatro (4) procedimientos administrativos mencionados y del formulario P-5;

Que, mediante los Informes Nº 0993-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Informe Nº 1113-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que es viable legalmente la aprobación de la propuesta;

Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la eliminación del TUPA del MIDAGRI de los procedimientos administrativos denominados, Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de gestión Ambiental (IGA) y, Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) así como del Formulario P-5;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Ministerial Nº0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de procedimientos administrativos

Disponer la eliminación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) los procedimientos administrativos denominados: “Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA) y Evaluación de la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC)” conforme al Anexo que forma integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Eliminación del Formulario P-5

Disponer la eliminación del Formulario P-5, a través del cual se tramitan los procedimientos administrativos que son objeto de eliminación en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, se resuelven con arreglo a las normas vigentes al inicio del procedimiento administrativo.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), así como su difusión en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO

ELIMINACIÓN DE CUATRO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Nº PA

DENOMINACIÓN

Órgano:

Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

Unidad Orgánica

Dirección de Gestión Ambiental Agraria

6

Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

7

Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA)

8

Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

9

Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC)

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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