Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN Nº 134-2024-RASS

Santiago de Surco, 16 de septiembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1489-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 680-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 5074-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 2559-2024-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, , sobre la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable”; asimismo, el artículo 5° de la referida norma señala que: “el Auxiliar Coactivo es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo” en el ejercicio de las acciones de coerción para el cumplimiento de obligaciones pendientes con la entidad, delegándole éste las siguientes facultades:

a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;

b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;

c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;

d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;

e) Emitir los informes pertinentes;

f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

Que, los artículos 4° y 6° del TUO de la Ley Nº 26979, regula los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la referida norma, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, precisó que “(…) a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728”, a lo cual añade que: “Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo;

Que, adicionalmente la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, mediante su Informe Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen de laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como, que los puestos bajo el régimen CAS, no se encuentran ubicados en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallan como responsabilidad de aquel puesto CAS pueden ser equivalentes a las de una plaza del CAP;

Que, con Informe N° 2559-2024-SGGTH-GAF-MS de fecha 11.09.2024, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano señala que es necesaria la emisión de una Resolución de Alcaldía que formalice la designación del señor Juan Ronald Rondoño Valladares en el cargo de Ejecutor Coactivo y del señor Santos Leandro Jiménez Benites como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco en virtud del proceso de selección llevado a cabo bajo las Convocatorias CAS (Decreto Legislativo N° 1057) Nº 057-2024 CEM-MSS y Nº 058-2024 CEM-MSS, conforme a las normativas y procedimientos establecidos;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 5074-2024-GAF-MSS de fecha 11.09.2024, solicita se designe al Ejecutor Coactivo y al Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención, a su conformidad a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano y a los Procesos de Convocatoria CAS N° 057-2024-CEM-MSS y CAS N° 058-2024-CEM-MSS;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 680-2024-GAJ-MSS del 12.09.2024, señala que es procedente en los términos establecidos designar mediante Resolución de Alcaldía a Juan Ronald Rondoño Valladares - Ejecutor Coactivo, y, a Santos Leandro Jiménez Benites -Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga el TUO de la Ley Nº 26979;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1489-2024-GM-MSS de fecha 13.09.2024, solicita se emita la respectiva Resolución de Alcaldía que designe en el cargo de Ejecutor Coactivo a Juan Ronald Rondoño Valladares, y, a Santos Leandro Jiménez Benites como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, al resultar ganadores de los Procesos de Convocatoria CAS N° 057-2024-CEM-MSS y CAS N° 058-2024-CEM-MSS;

Estando a lo dispuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JUAN RONALD RONDOÑO VALLADARES identificado con DNI 08835928, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, al señor SANTOS LEANDRO JIMÉNEZ BENITES identificado con DNI 44734849, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2326223-1